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Sala Regional del TEPJF da la razón a Carlos Chavira y confirma su triunfo a la alcaldía de Coquimatlán

Administrador Colimapm | Coquimatlán | 08/08/2024

*Desecha los agravios presentados por el Partido Verde; “son inoperantes”, dice la sentencia *“No existe orden de aprehensión en su contra”

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el triunfo del presidente municipal electo de Coquimatlán, Carlos Chavira George, al señalar la inoperancia de los agravios presentados por el Partido Verde Ecologista de México, que pretendía la nulidad de la elección.

Lo anterior ocurrió la tarde de este jueves cuando en la sesión de la Sala Regional Toluca, el magistrado Fabián Jiménez Trinidad, presentó la resolución respecto al expediente ST-JRC-165/2024, en donde por unanimidad de la magistrada y los magistrados se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado y con ello se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Coquimatlán, del Instituto Electoral del Estado.

El partido impugnante había controvertido el acuerdo del Consejo Municipal Electoral, relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas a munícipes correspondientes a Coquimatlán, dentro del proceso electoral local 2023-2024.

En la sentencia aprobada por unanimidad por la Sala Regional Toluca, confirmó también la expedición de la constancia de mayoría relativa y validez de la planilla ganadora postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Coima, encabezada por Carlos Chavira George.

En el proyecto se propuso confirmar la sentencia impugnada, destacando que los motivos de agravio se declaran inoperantes, “porque parten de la premisa falsa de que en la Fiscalía del Estado existía una orden de aprehensión, cuando lo que manifestó en su informe, es que existía un ordenamiento judicial y no como lo sostiene la parte actora una orden de aprehensión, como se especifica en el proyecto”.

El magistrado ponente señala en su resolución que contrario a lo que afirmó la parte actora, “no existen elementos objetivos de prueba en que se acredite que existe librada una orden de aprehensión en contra de la persona denunciada, ni que se encuentre prófugo de la acción de la justicia”.

En la discusión y análisis de la sentencia, el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca, Alejandro David Avante Juárez, luego de afirmar que votaría a favor del proyecto de sentencia, anunció que presentaría un voto particular concurrente, dado que, aunque comparte el sentido de la sentencia, en mi particular caso yo me aparto de las consideraciones y los razonamientos de la misma, pues desde mi muy particular punto de vista, se da una inoperancia de agravios”.

El magistrado Avante Juárez, dijo que prácticamente es una reiteración de lo que planteó la instancia local (el TEE) y materialmente el actor (PVEM), nunca invoca la fracción quinta del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estamos en presencia de un juicio de revisión constitucional electoral”.

Dijo que el hecho de estar emitida esa orden de aprehensión, de la cual se afirma, provoca una equiparación y así lo razona tanto la instancia local como acá, por eso hablo de una reiteración”.

Agregó que se equipara a un tema de estar privado de sus derechos y que en todo caso eso provocaría la nulidad de la elección, lo cual tampoco considero que tendría posibilidad, eso sería inoperante, porque en el caso del estado de Colima, los presidentes municipales tienen un suplente, es decir, en todo caso aun cuando se determinara la inelegibilidad de un candidato, no cabría la posibilidad de declarar la nulidad de una elección, como lo pretende el Partido Verde”.

Finalmente se sometió a votación y al ser aprobada, se declaró confirmada la sentencia controvertida.

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