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Ordena INFOCOL a COESPRIS, entregar la información solicitada sobre el tema de las aguas estancadas del arroyo Pereira

Administrador Colimapm | Colima | 01/08/2024

*Pleno de INFOCOL, ordena revocar la respuesta del ayuntamiento de Colima sobre la petición de información del número total de vehículos detenidos y puestos a disposición del ministerio público en la capital

Durante la Octava Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol), celebrada el 31 de julio, se sometieron a discusión, análisis y en su caso, aprobación, un total de 37 Recursos de Revisión, de los cuales 13 corresponden al Poder Ejecutivo; 10 a Organismos Descentralizados; 1 a un partido político; 5 a Órganos Autónomos; y 8 a los Ayuntamientos. De los 37 recursos de revisión descritos, en 4 se modifica la respuesta; en 5 se confirma la respuesta; en 14 se revoca la respuesta; en 11 se revoca la negativa ficta, y 3 se sobreseen.

Además, se resolvieron 6 denuncias de las cuales se emiten 5 acuerdos de incumplimiento y 1 acuerdo de cumplimiento. 

Estas ponencias fueron interpuestas ante el Infocol por particulares en contra instituciones públicas, motivadas por inconformidad a la respuesta o por falta de la misma de las solicitudes de información que les fue formulada.

De los recursos de revisión que tuvieron mayor interés fueron:

Un particular solicitó a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), se le informar, las acciones, gestiones y resultados comprobables para atender la emergencia sanitaria que provocan las aguas negras que corren y se encuentran estancadas en el arroyo Pereira que cruza la zona centro de la cuidad de Villa de Álvarez, desde al año pasado.

El sujeto obligado no entregó respuesta en el plazo obligado, por lo que el ciudadano realizó una impugnación

Por lo tanto, el pleno del Infocol REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado, respecto a la declaración de incompetencia que formuló, esto con fundamento en el artículo 157 fracción IV de la ley de la materia.

En otra solicitud, el recurrente pidió al ayuntamiento de Colima se le informe el número total de vehículos detenidos y puestos a disposición del ministerio público por cualquier motivo en el mes de marzo por este ayuntamiento; además se le indique, tipo de vehículo, marca, sub marca , fecha en que se puso a disposición y revelar la ubicación del  o los depósitos vehiculares donde fueron remitidos dichos vehículos.

El sujeto obligado, no responde a la solicitud de información en el plazo obligado y lo realiza fuera del tiempo indicado por ley, y su respuesta fue, reservar la información requerida, señalando que consiste en información clasificada como sensible; el recurrente no estuvo de acuerdo con la respuesta.

Por lo anterior, se determina revocar la respuesta del sujeto obligado, y se le ordena hacer entrega de la información en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución Definitiva.

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