En sesión ordinaria Diputados locales aprobaron por mayoría la Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima, con la finalidad de mejorar los servicios de asesoría jurídica con mayor acceso para la población, además tendrán derecho a la asesoría tanto demandados como actores en el proceso, dependiendo éstos últimos, de la cuantía del asunto.
El Dictamen fue presentado en tribuna por el Diputado Víctor Vázquez Cerda, documento que contempla además que el servicio de defensoría pública se otorgue preferentemente a: las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; los jubilados o pensionados, así como a sus cónyuges; los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos inferiores a los seis salarios mínimos diarios; los indígenas; las personas que por enfermedad, cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios; los adolescentes que requieran y que tengan entre 12 años cumplidos y menores de 18 años; y a las personas incapaces o a quienes ejerzan la patria potestad de los mismos.
Incorpora también la asistencia jurídica en materia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, se redefine la estructura funcional de la Dirección General de la Defensoría Pública para mejorar el servicio y maximizar su desempeño y también la coordinación de asistencia judicial, la cual contará con una plantilla de defensores públicos y otra de asesores jurídicos, en tanto que la coordinación se encargará de supervisar el desempeño de los defensores públicos en el ejercicio de su función, a fin de que el servicio sea oportuno, diligente, eficaz y de manera continua, sin interrupciones; vigilando en todo momento que los defensores públicos presten sus servicios de forma obligatoria y gratuita.
Tratándose de asuntos jurídicos en los que asigne la defensa de personas que no hablen español, se proporcionará la asistencia de un defensor que hable su lengua o se solicitará a la instancia debida, designe un traductor, o bien se solicitará la presencia de una persona que hable su lengua.
Cabe destacar que dicha Ley establece que el servicio de defensoría, se prestará bajo los principios de legalidad, independencia funcional, confidencialidad, unidad de actuación, continuidad, diligencia, excelencia, solución de conflictos, igualdad procesal, diversidad cultural, probidad, honradez, profesionalismo, obligatoriedad y gratuidad.
La defensoría pública tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría penal en los asuntos del fuero común y a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.
La asesoría jurídica de las materias civil, familiar, administrativo, mercantil, agrario y de amparo será gratuita, Las instrucciones predeterminadas que dicte el titular de la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado, se harán únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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