Con el propósito de que no pierdan beneficios y no sean acreedores a multas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un llamado a los contribuyentes a presentar su Declaración Anual 2023 antes del 30 de abril, fecha límite.
Roberto Téllez, administrador del SAT, señaló que la presentación de la Declaración Anual para personas físicas posterior al 30 de abril, podría traer consecuencias como perder algunos beneficios, pero sobre todo podrían ser acreedores a multas de aproximadamente 14 mil pesos.
En este tenor, mencionó que los sujetos obligados a presentar su declaración anual son personas físicas contribuyentes que están en el régimen de sueldos y salarios con ingresos totales anuales superiores a los 400 mil pesos, además de quienes hayan tenido un solo patrón o dejaron de laborar antes del 31 de diciembre. También se incluye a quienes obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para 2 o más patrones de manera simultánea.
También están obligados, dijo, las y los contribuyentes que hayan recibido ingresos por alguna indemnización o jubilación; quienes hayan obtenido salarios provenientes del extranjero, quienes realicen actividad por servicios profesionales, actividades empresariales, quienes cobren renta por algún o algunos inmuebles, quienes enajenen o adquieran bienes y quienes tengan ingresos por intereses y dividendos.
Recordó que para presentar esta Declaración Anual se debe contar con el RFC, contraseña y/o firma electrónica. “La presentación con contraseña será para quienes tengan saldo a favor menor de 10 mil pesos o superior, siempre y cuando no cambien su cuenta clabe que ya estén en el sistema SAT; y con firma electrónica será para contribuyentes con saldo a favor mayor a 10 mil pesos y quiera cambiar su cuenta clabe o interbancaria”, subrayó.
Por su parte, el administrador de Recaudación, Roberto González Salinas, precisó que, si el contribuyente dentro de su declaración tiene un saldo a cargo, si la presenta antes del 30 de abril podrá optar por realizar el pago hasta en seis parcialidades y que el pago de la primera la realice a más tardar el 30 de abril.
Indicó en la entidad el padrón de contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios es de aproximadamente 260 mil, entre obligados y no obligados, y actualmente se han atendido poco menos de mil contribuyentes.
Finalmente expuso que para los contribuyentes no obligados que presenten su declaración antes del 30 de abril, la devolución de su saldo a favor será cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega de la declaración.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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