*Puede hacerse desde la página del SAT, solo se requiere contar con el RFC y la firma electrónica (e-firma)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.
Así fue informado por Luis Roberto Téllez Girón Gómez, administrador de Servicios al Contribuyente y Roberto González Salinas, administrador desconcentrado de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Colima, quienes hicieron la invitación a las personas físicas para que realicen su Declaración Anual 2023, la cual es una obligación para quienes obtuvieron ingresos por diversos conceptos.
Explicaron que aquellas personas que están obligadas a presentar su declaración son quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, es decir si se tuvo un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. Si además obtuvieron ingresos por indemnización. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
También están obligados a presentar su declaración anual quienes presten Servicios Profesionales. Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad). Arrendamiento de bienes inmuebles. Enajenación o adquisición de bienes. Intereses o dividendos. Y quienes se encuentren registrados bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Indicaron que presentar la Declaración Anual es muy sencillo ya que la información de ingresos y deducciones vienen precargadas en el sistema, solo se requiere contar con el RFC y la firma electrónica (e-firma).
Roberto González Salinas expresó que para aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
Existe la opción de pagos anticipados.
En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
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