*Solo los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a esta prestación
El Subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado, Javier Pinto Torres, recordó que el 20 de diciembre es la fecha límite para que los patrones entreguen a los trabajadores el aguinaldo
Explicó que en caso que el patrón o patrona no pague el aguinaldo, el trabajador puede denunciarse de manera anónima a la Subsecretaría del Trabajo, pues quienes no cumplan con el pago de eta prestación de ley se hacen acreedores a sanciones que van desde las 250 UMA's hasta las 5 mil UMA's incluida la demanda de conciliación en el que deberán pagar el aguinaldo.
Pero aclaró que hay algunos trabajadores que no son acreedores al aguinaldo, “son aquellos que se encuentran en contrato por honorarios, es decir, son aquellos que la empresa tiene contratados y que emiten factura, -pues- al haber esa relación no son susceptibles a la prestación del aguinaldo".
Pero resaltó que “tanto trabajadores y trabajadoras domésticas, mecánicos, empleados de tiendas comerciales, personas que laboran en el campo, intendentes, almacenistas y demás sí tienen derecho a aguinaldo”.
Expresó que hay trabajadores que laboran solo por días, dando el ejemplo de las trabajadoras domésticas que un día van a una casa, otro día a otra, “la parte patronal debe sumar los días que va a la quincena a trabajar y tienen la obligación de pagar, al menos, ese monto de aguinaldo”.
El funcionario estatal agregó que el año pasado hubo saldo blanco en quejas y se espera que en este año sea así.
Pinto Torres expuso que no se debe cambiar el aguinaldo por días vacacionales, ni por algún artículo, vale o alimento, “esta prestación debe pagarse en efectivo, por transferencia o cheque”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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