El subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Francisco Javier Pinto Torres, aclaró que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el personal de cualquier empresa, institución o establecimiento en nuestro país no debe realizar más de nueve horas extras de trabajo por semana.
Detalló que de acuerdo con el artículo 66 de la LFT, las horas extras de trabajo que puede tomar una persona que presta sus servicios, no podrán ser mayores a tres horas por día, ni podrá realizar este trabajo durante más de tres días a la semana.
Esta norma debe cumplirse sin importar que la persona trabajadora esté dispuesta a realizar sus labores cotidianas por un lapso mayor del que establece la ley y a pesar de recibir el pago correspondiente por cada hora extraordinaria.
Sobre el pago de estas horas extras, Javier Pinto mencionó que se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
El funcionario estatal destacó que, pese a existir un contrato donde se establezca un acuerdo diferente a lo estipulado por la ley o donde se pretenda obligar al trabajador o trabajadora a renunciar a sus prestaciones, esto quedaría sin efecto por ser violatorio de las leyes.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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