La directora del Registro Civil del Estado consideró que la reforma aprobada por diputados de la Sexagésima Legislatura al Artículo 58, para que las parejas o matrimonios puedan elegir ponerle el apellido paterno o materno a su primer hija o hijo, es un avance en equidad.
“Que las niñas y los niños puedan tener ya sea el apellido de la madre o del padre en común acuerdo por parte de los padres”, dijo al explicar que la reforma permite que los padres de un primogénito o primogénita elegir ponerle ya sea sus apellidos maternos o paternos de la madre o el padre.
Ejemplificó que si el papá se apellida González Rodríguez y la mamá García López, en común acuerdo pueden elegir cada uno si le ponen sus apellidos paternos o maternos a la o el menor, es decir que si eligen poner el apellido materno del padre y e paterno de la madre el hijo o hija sería Rodríguez García; si eligen ponerle los dos apellidos maternos de la pareja sería Rodríguez López; o en caso que sea el apellido paterno del padre y el materno de la madre sería González García.
“Entonces, es algo interesante con esta reforma porque hay un avance importante y significativo en materia de equidad y sobre todo en cuanto a que los apellidos maternos ya no quedan en el olvido, si así lo decide la pareja que tenga un hijo”, expresó Gutiérrez Vega.
Respecto a lo que sigue, una vez aprobado, comentó que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y a partir de ahí los 10 Ayuntamientos podrán a través de sus Direcciones de Registro Civil inscribir al primer hijo de una pareja con los apellidos que así decidan lleven.
Dejó muy en claro que una vez hecha la elección de apellido que llevará su primogénito o primogénita, si esa misma pareja decide tener más decendencia, estos deberán llevar los mismos apellidos que el primero o primera.
Asimismo, Brenda Gutiérrez destacó que la Dirección de Registro Civil del Estado trabajará con el reglamento correspondiente, “no han notificado oficialmente a la Dirección respecto a la reforma, pero estamos al pendiente de la misma”, dijo.
Finalmente, estableció que esta reforma al Artículo 58 del Código Civil “es positiva, tendremos que hacer nosotros los ajustes necesarios en cuanto al sistema para efectos de la CURP, porque también la CURP a nivel nacional está especificada y está el sistema y el software establecidos para los apellidos paternos, entonces sí tendremos que hacer los ajustes en informática para que todo el sistema se acomode a la reforma”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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