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Se aprobaron penas que van desde aplicar de cinco a diez años de prisión y multa por hasta 100 unidades a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años.
 
Lo anterior tras reformar el Código Penal para el Estado de Colima; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Colima; y a la Ley de Educación del Estado de Colima.
 
En sesión, el dictamen fue presentado por el diputado Leonel González Valencia y  dictaminado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Educación y Cultura, presididas por los diputados José Manuel Romero Coello y Alfredo Hernández Ramos respectivamente.
 
El documento establece las penas de la siguiente manera:
 
“Se aplicará de cinco a diez años de prisión y multa por hasta 100 unidades, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, señaló Leonel González.
 
Además señala que el término de la prescripción de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, correrá a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad. 
 
En el caso de las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de este delito ante el Ministerio Público.
 
De igual manera, se garantizará la atención médica, psicológica o de la especialidad que se requiera, así como las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, se encuentran obligados para resarcir el daño ocasionado a la víctima.
 
Con dicha reforma que se está dando un paso significativo en la prevención y erradicación de la Pederastia, tipificando esta conducta como delito grave por considerar que atenta contra el  libre desarrollo de la sexualidad y personalidad de los menores, además de sancionar al sujeto que la ejecuta y establecer medidas protectoras para las víctimas.
 
Se establece también que en las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños y adolescentes.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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