La legisladora federal Martha Leticia Sosa Govea celebró la aprobación en la Cámara Alta de su propuesta para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la idea que se reconozcan los establecimientos que tienen como objeto el cuidado, protección y esparcimiento para este sector poblacional.
El dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos hizo hincapié en la importancia de que se llevaran a cabo dichas modificaciones a la normatividad, ya que se espera un incremento poblacional importante para el 2030, pues se calcula que haya 22.2 millones de adultos mayores y para el 2050 se proyecta que el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, lo cual indica el 72 por ciento de este incremento va a ocurrir a partir del 2020.
Destaca que en el artículo 3o. para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados: a) Independiente, b) Semidependiente, c) Dependiente absoluto y d) En situación de riesgo o desamparo.
Asimismo, por primera vez se define en la normatividad que es un albergue para adultos mayores; una una casa hogar, asilos, centro o residencia de día y estancia, con la idea de que permita crear una reglamentación a estos establecimientos para la protección de los adultos mayores, además incentivará crear políticas públicas para este sector poblacional y promoverá la incorporación de los adultos mayores a su familia con el fin de darle una vida de calidad.
Señala en el artículo 4o. que son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley el respeto a la dignidad, individualidad, intimidad y a la capacidad de decisión para que los adultos mayores no sean objeto de injerencias arbitrarias o de aquellas que lesionen su integridad.
Así también, el dictamen menciona que esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos a la salud, la alimentación, la familia, a mantener relaciones personales y a la entrega de los subsidios de los programas sociales destinados a las personas adultas mayores, se hará mediante el uso de los mecanismos y las tecnologías, incluidos los bancarios y electrónicos, que faciliten de mejor manera la obtención de estos beneficios, sin que para ello exista contraprestación con cargo al beneficiario, ni condicionamiento para el acceso a los medios o al subsidio, entre otros.
De igual forma, se establece la promoción del respeto a los adultos mayores en base a lo señalado en la Constitución en el rubro de Derechos Humanos.
Resalta que los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; para lo cual la totalidad de estos establecimientos deberán contar en sus normas de operación o funcionamiento con los lineamientos que garanticen la disponibilidad de asientos, cajas, ventanillas y cualquier otro medio o lugar accesible y especialmente destinado para las personas adultas mayores. El incumplimiento a esta disposición será sancionado por la legislación aplicable.
Para concluir, indica en el artículo 18, correspondiente a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores: Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas, enfermedades mentales y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable.
Total de Visitas 277196278
A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
Desarrollada por HMH Sistemas
Template by OS Templates