El pasado martes, la representante de la organización ambientalista Bios Iguana, Esperanza Salazar Zenil, presentó una denuncia penal en contra del presidente municipal de Villa de Álvarez, Enrique Monroy Sánchez, acusándolo como presunto responsable de delitos ambientales o los que resulten.
La denuncia penal también se presentó contra Ramón Chávez Arellano, director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Ángel Álvarez Alvarado jefe del Departamento de Ecología del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, María Angélica Patricia Ruiz Montero, Directora de Ecología del Gobierno del Estado de Colima, quien funja como representante legal del Fraccionamiento Las Palomas ubicado en la Colonia La Gloria, entre la Avenida Benito Juárez y la Calle Aquiles Serdán del Municipio de Villa de Álvarez y de quien o quienes resulten responsables.
Esta denuncia se presenta luego de que el director general de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del ayuntamiento de Villa de Álvarez, declaró que fueron derribados cien árboles entre ellos camichines, papelillos, huamúchiles, higueras y guásimas en el predio en donde será construido el fraccionamiento Las Palomas, en la colonia La Gloria, de Villa de Álvarez.
En la denuncia, Salazar Zenil solicita a las autoridades que se inicie la averiguación previa correspondiente, para que se proceda a efectuar las indagatorias que se juzguen convenientes, para determinar si los funcionarios señalados como presuntos responsables, son efectivamente responsables por acción u omisión, de los delitos referidos.
Que se proceda a la brevedad a citar a los funcionarios públicos señalados como presuntos responsables, dándoles a conocer los hechos denunciados en su contra, con el propósito de que comparezcan a rendir la declaración ministerial correspondiente, así como a aportar las probanzas que mejor juzguen convenientes.
Además que se solicite a los funcionarios públicos señalados como presuntos responsables la Manifestación de Impacto Ambiental, así como la Autorización Justificada de la Evaluación de Impacto Ambiental.
La quejosa señaló que con estas acciones se viola el artículo 9 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable para el Estado de Colima que señala: “Las Atribuciones municipales en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, serán ejercidas por el Departamento de Ecología en los siguientes ámbitos: … II.- En la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su jurisdicción de competencia;…
Con esto, se menciona en la denuncia presentada, “Resulta obvio que al derribar 100 árboles se presenta de inmediato un desequilibrio ecológico por lo que el titular de la Dirección de Ecología no llevó a cabo una correcta evaluación de impacto ambiental”.
Así mismo solicitan que se haga efectiva “la garantía que exige a las autoridades el artículo 1°, fracción I, de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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