*Todos los acusados por este delito pueden promover el juicio de amparo para que se le deje de aplicar esa norma
El abogado de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Estado de Colima, Luis Castañeda Rivas, dio a conocer que el caso del colimense Luis Martínez causó jurisprudencia en materia penal respecto al delito de difamación, con lo que queda asentado que de este momento todas aquellas personas que tengan una denuncia en su contra por difamación pueden promover el juicio de amparo para exigir que se le deje de aplicar esa norma.
Explicó que con motivo de una denuncia penal que se formuló en contra de Luis Martínez, miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados, por el supuesto delito de difamación, fue consignado ante las autoridades penales del estado y un juez de primera instancia lo sentenció como responsable de este delito; ante esto se interpuso un juicio de amparo en donde se hacía valer la inaplicación del artículo 218 del Código Penal del estado y la ilegalidad de esta norma penal, el amparo estuvo en trámite un año 5 meses.
Dijo que “en días pasados el Tribunal Colegiado de circuito, con sede en esta ciudad de Colima, resolvió en definitiva declarando la inconstitucionalidad del artículo 218 del Código Penal del estado, que sanciona el delito de difamación.
Luis Castañeda Rivas indicó que “el argumento jurídico del Tribunal Colegiado es tomando en cuenta un criterio de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inconstitucional la ley de imprenta del estado de Guanajuato, trajo como argumento para resolver el amparo y declarar la inconstitucionalidad”.
Agregó que la inconstitucionalidad de este precepto está en función de una inadecuada interpretación de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República que habla de la libertad de expresión de ideas y la libertad de imprenta.
Resaltó lo trascendente de esta resolución, ya que éste es el primer caso que se tiene en Colima, “no hay ningún otro y seguramente ya formó un precedente y dará pie para que la comunidad jurídica promueva sus juicios de amparo en todos estos casos por difamación”.
Aunque aclaró que en este caso solamente se beneficia el quejoso Luis Martínez, porque es quien interpuso este juicio de amparo, “pero ello no quiere decir que los juicios penales que se están tramitando en este momento vayan a dejar de sancionarse y la única alternativa para que se deje de sancionar a estas personas que están siendo procesadas por difamación promuevan los juicios de amparo correspondiente en todos y cada uno de los casos”.
El abogado Castañeda Rivas comentó que la difamación sigue siendo considerada como delito en tanto no se reforme el Código Penal del estado, “lo que va a ocurrir es que aquella persona que sea procesada por este delito tendrá que promover un juicio de amparo para exigir que se le deje de aplicar esa norma”.
“En caso que exista jurisprudencia se tendría que hacer valer en todos y cada uno de los casos en los que haya este juicio, con esta resolución Luis Martínez sentó una tesis jurisprudencial ya en materia penal”, indicó.
El artículo 218 señala: “Se impondrá prisión de uno a tres años y multa hasta por 40 unidades, al que comunique dolosamente a otro la imputación que hace a una persona física o moral, de un hecho cierto o falso que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio.
Cuando la comunicación dolosa se realice en público o utilizando algún medio publicitario, no se requerirá la prueba del resultado y se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta por 70 unidades”.
Total de Visitas 277981101
A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
Desarrollada por HMH Sistemas
Template by OS Templates