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Multa hasta por $23 mil a patrones que no pagaron aguinaldo: Javier Pinto Torres

Administrador Colimapm | Colima | 21/12/2021

*Trabajadores que no recibieron esta prestación podrán presentar su queja ante las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje antes del 31 de diciembre *Si se recibe más de 2 mil 700 pesos de aguinaldo, el trabajador está obligado a pagar ISR *5 de diciembre y 1 de enero, días de descanso obligatorio

El subsecretario del Trabajo del gobierno de Colima, Francisco Javier Pinto Torres precisó que al vencerse, este 20 de diciembre, el plazo para el pago de aguinaldo, los patrones o empleadores que no hayan entregado esta prestación podrán ser acreedores a sanciones y multas que van desde los 4 mil 500 a los 23 mil pesos.

Debemos recordar, dijo, que el aguinaldo es una prestación que se encuentra consagrada en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 87, en donde se señala que esta prestación es irrenunciable, intransferible y que todos los trabajadores tienen derecho a él.

Indicó que quienes no tienen derecho al aguinaldo son aquellos trabajadores contratados por honorarios, “aquellos que emiten su factura como prestadores de servicios, no son acreedores al aguinaldo por parte de su empleador”.

Sin embargo, subrayó, ha habido algunos casos en donde los patrones han querido hacer ‘cambalache’ de esta prestación que corresponde mínimamente a 15 días de salario, que quieren cambiar por despensa, días de descanso, etc., lo cual es ilegal realizarlo, pues el pago de esta prestación tiene que ser en efectivo.

Señaló que hasta el momento, no ha habido ninguna denuncia o queja de que no se haya entregado esta prestación.

Enfatizó que aquellos trabajadores a los que no se les entregó esta prestación podrán acudir en la ciudad de Colima en la avenida Tecomán No. 673 B, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; en Tecomán, en la calle Zaragoza No. 187 y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo a un lado del Complejo de Seguridad.

En este sentido, ponderó que aquellos patrones que no entregaron el aguinaldo antes del 20 de diciembre y no llegaron a acuerdos con sus empleados, serán acreedores a sanciones y multas.

Dando a conocer que se contrataron diez inspectores para que hagan la revisión en los diversos puntos económicos o negocios de la entidad para saber si cumplieron con las obligaciones patronales, y de no haberse hecho emitir las sanciones correspondientes.

Las multas, señaló, van desde los 50 a los 250 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización), es decir, aproximadamente entre 4 mil 500 y 23 mil pesos.

Agregó que también una pregunta frecuente que se hace, es si del aguinaldo se tendrá que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la respuesta es sí, “siempre y cuando lo que tu vayas a recibir es superior a las 30 UMA´s, es decir si se recibe más de 2 mil 700 pesos si soy sujeto obligado a pagar el impuesto”.

Finalmente, hizo un llamado a los trabajadores que no han recibido su aguinaldo presenten las quejas correspondientes antes del 30 de diciembre para poder llevar a cabo la verificación y atención de la misma. Recordando que las juntas locales estarán abiertas durante todo el mes de diciembre de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes.

5 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO, DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Los próximos días 25 de diciembre y 1 de enero son de descanso obligatorio, según lo establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), informó la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaría del Trabajo, que encabeza, Javier Pinto Torres, quien detalló que quienes trabajen cualquiera de estas fechas, deberán recibir el pago doble por ese día laboral.

Precisó que el Artículo 73 de la citada ley establece que las y los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso, sin embargo, y por la vocación turística de la entidad, existen giros donde se prestan servicios y es necesario que parte del personal labore; en estos casos la o el empleador está obligado a cubrirle un salario doble, independiente del salario que le corresponde por el descanso.

El funcionario estatal mencionó que, si la o el trabajador recibe como salario diario 100 pesos, al trabajar cualquiera de estos dos días de descanso obligatorio deberá recibir 200 pesos más, lo que suma 300 pesos por trabajar en estas fechas.

Pinto Torres resaltó que es fundamental que las partes, empleadores y las o los empleados, dialoguen previamente para que lleguen a acuerdos, a fin de evitar malentendidos y conflictos laborales.

A quienes no se les respete lo establecido por la ley, pueden comunicarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se brindará la asesoría que requieran; en Colima pueden llamar a los teléfonos: 31231 27463 y 31231 29821; en Tecomán, al 313 324 19 04 y en Manzanillo al teléfono 314 138 17 45, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

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