*No hay fines electorales en la difusión de la publicidad del segundo informe de gobierno de Mario Anguiano Moreno *No se transgredió el artículo 182 del Código Electoral del Estado
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), declaró infundados los señalamientos del PAN en contra del gobernador Mario Anguiano Moreno, al acusarlo de contravenir lo dispuesto en el artículo 182 del Código Electoral del Estado y hacer una promoción desmedida de su imagen con motivo de su segundo informe de gobierno.
En el marco de la quinta sesión ordinaria del proceso electoral local 2011-2012, los consejeros resolvieron la denuncia de hechos que el pasado 6 de enero presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado, el comisionado propietario del PAN, Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu.
En su denuncia, Acción Nacional establecía que si bien el pasado 18 de diciembre de 2011, el mandatario estatal rindió su segundo informe de labores, al día que se presentó la queja formal ante éste órgano colegiado, 6 de enero de 2012, habían pasado los cinco días posteriores a los cuales por ley, toda autoridad tiene derecho a exhibir la publicidad generada luego de su informe.
La denuncia del PAN establecía que al día que presentaron la denuncia, el gobernador Mario Anguiano Moreno todavía publicitaba su informe de gobierno en la página web oficial, con dirección en www.colima-estado.gob.mx, así como en al menos cinco anuncios espectaculares ubicados en diferentes puntos de la ciudad de Colima.
El proyecto de resolución presentado por el consejero Felipe Velázquez Rueda y que fue aprobado por unanimidad, establece que el día 7 de enero de 2012, la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, Ana Carmen González Pimentel, llevó a cabo un recorrido por diversos puntos de la ciudad de Colima a fin de constatar la existencia de diferentes espectaculares referidos en la denuncia presentada.
De igual forma, el mismo día, la funcionaria electoral realizó una inspección ocular a la página de internet de Gobierno del Estado www.colima-estado.gob.mx para confirmar si todavía se exhibía la publicidad citada por Acción Nacional en la denuncia que fue admitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el 11 de enero de 2012.
Una vez admitida la denuncia, con fundamento en el artículo 317 del Código Electoral del Estado, se emplazó al gobernador Mario Anguiano Moreno, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al que se le notificó formalmente el acuerdo de referencia, contestara a las imputaciones que le formularon.
El consejero Felipe Velázquez dio a conocer que fue el 13 de enero de 2012 cuando se le notificó formalmente al gobernador sobre la denuncia presentada por el PAN. En razón de lo anterior, el 18 de enero de 2012, el director general de Gobierno, José Alberto Peregrina Sánchez, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas del Gobernador, presentó respuesta.
Derivado de lo anterior y haciendo las valoraciones de las pruebas aportadas, se estableció, que si bien es cierto que la propaganda institucional que se denuncia, colocada en espectaculares y en la página de internet de Gobierno del Estado, se refiere al informe anual de labores del gobernador, no se trata de mensajes que se estén transmitiendo en radio o televisión, situación prevista en el artículo 182 del Código Electoral del Estado; por lo que no se transgrede dicha normatividad en cuanto a los medios por los que se da a conocer las acciones de gobierno.
En ese tenor, el acuerdo establece que los mensajes publicados en espectaculares y en la página de internet de Gobierno del Estado, respecto al segundo informe anual de labores del gobernador, no tienen carácter electoral, toda vez que no están dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos.
De igual forma, los mensajes publicados no buscan influir en las preferencias de candidatos a cargos de elección popular y tampoco fueron producidos ni difundidos por algún partido político, ni candidato; aparte, no propician la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por algún instituto político en sus documentos básicos o plataforma electoral.
Asimismo, se es
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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