
Con el fin de impedir que los regidores y síndico de los Cabildos municipales en el Estado de Colima, falten de forma recurrente a su obligación de asistir a las Sesiones Ordinarias, al reducir de cinco a tres la tolerancia de inasistencia contemplada en la ley, los regidores del Partido del Trabajo (PT) del municipio de Villa de Álvarez, Daniel Torres y Mario Padilla, entregaron una iniciativa de punto de acuerdo al Diputado Carlos César Farías Ramos, coordinador Partido del Trabajo.
A través de dicho documento los ediles pidieron al legislador exhortar respetuosamente a la 59 Legislatura del Congreso del Estado, para realizar los estudios correspondientes, así como las modificaciones necesarias a las leyes y artículos.
Con esto se lograría el efecto de evitar entre los integrantes de los Cabildos, las faltas recurrentes a las Sesiones Ordinarias que son debidamente convocadas, o de ser necesario, separarlos del cargo en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones como ediles.
Entre las modificaciones también se pide descontar el día laboral de la fecha de inasistencia, del salario de los regidores y síndico que acumulen dicho número de faltas.
Las modificaciones que los ediles del PT solicitan son al Artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que en su inciso b) indica que los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos de los cargos para los cuales fueron electos en caso de inasistencia consecutiva a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada.
En su lugar quedaría de la siguiente manera: “Inasistencia consecutiva a más de tres sesiones ordinarias de cabildo sin causa justificada, dichas inasistencias habrán de ser debidamente justificadas, tratándose de causas de fuerza mayor, enfermedad o de una actividad de mayor relevancia para el Municipio”.
Asimismo, se pide la modificación al Artículo 51 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que dispone que los síndicos tendrán las facultades y obligaciones de asistir puntualmente a las sesiones del cabildo, participando en las discusiones con voz y voto.
A dicho artículo se añadirían los incisos a): “En caso de falta injustificada, se haga el descuento de salario laboral por el día en que incurra en inasistencia”; y b):” Se considerará falta injustificada aquellas que en sesiones ordinarias no se traten de asuntos por causa de fuerza mayor, enfermedad o alguna actividad de mayor relevancia para el Municipio”.
Por último modificaría el Artículo 53 de dicha ley, que habla de las facultades y obligaciones de los regidores, al cual se añadirían los incisos a): “En caso de falta injustificada, se haga el descuento de salario laboral por el día en que incurra en inasistencia”; y b): “Se considerará falta injustificada aquellas que en sesiones ordinarias no se traten de asuntos por causa de fuerza mayor, enfermedad o alguna actividad de mayor relevancia para el Municipio”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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