
*Valida la SCJN sanciones a personas que alteren la tranquilidad y atenten contra la salud con ruidos *La CNDH el año pasado promovió un recurso en contra de varios artículos de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima; le dan revés
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ruido excesivo en una comunidad, colonia o barrio, no forma parte de la libertad expresión, por lo que de esa forma, la Corte validó un artículo de la Ley de Convivencia en Colima en la que se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas.
Al analizar un recurso de acción de inconstitucionalidad promovido por la CNDH el año pasado en contra de varios artículos de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima, entre ellos el 18, fracción III, el pleno de la Suprema Corte -en sesión vía remota- analizó un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien inicialmente planteó la posibilidad de analizar el ruido en un vecindario como un asunto de libertad de expresión.
“La finalidad de la norma de evitar ruidos que afecten la tranquilidad y la salud de las personas es legítima; sin embargo, no deberíamos perder de vista que, por su generalidad, la norma resulta altamente sobre inclusiva y vaga”, mencionó.
El ministro consideró que dicho artículo de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima abre la posibilidad de que los ruidos que no son contaminación acústica y sonora, sino más bien consisten en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sean sancionados. Puso como ejemplo el caso de las manifestaciones de “cacerolazos” que se han registrado en varias partes del mundo.
En el debate, el Ministro Luis María Aguilar consideró “riesgoso” el hecho de que se pueda detener a una persona hasta por 24 horas, como menciona la mencionada ley, por un hecho no definido por el legislador local en esa ley.
Sin embargo, la ministra Margarita Ríos Farjat consideró incorrecto analizar un tema de convivencia social con el derecho de la libre expresión, pues dijo que éste último está consagrado en el artículo 6 de la Constitución que protege la libre manifestación de las ideas.
Alertó que el primer núcleo de convivencia de la mayoría de los mexicanos es con los vecinos, “y bien saben la autoridades municipales y delegacionales la cantidad de conflictos que hay por la tranquilidad entre los mismos”. Por ello, argumentó que las autoridades locales requieren márgenes de maniobra rápida ante situaciones así para evitar cuestiones violentas.
“Una fiesta a todo volumen en una casa separada de la otra por un simple y muy precario muro medianero, difícilmente estaría justificada en la libertad de expresión; en la igualdad y demás. El derecho a la tranquilidad es un derecho humano”, expresó.
La ministra dijo que los ciudadanos se pueden ser tolerantes a que un vecino termine un trabajo de remodelación o construcción; que lleve mariachis a su casa o realice una fiesta, “no somos robots”; sin embargo, dijo, no se pueden permitir excesos cuando los ruidos excesivos impactan en la salud y la tranquilidad de las personas.
Mencionó que el artículo 8 de Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima establece que es el juez cívico quien puede definir cuando el ruido atenta “notoriamente” contra la tranquilidad o salud de las personas.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, dijo que “una persona puede saber cuándo se está produciendo un ruido que notoriamente atente contra de la tranquilidad de las personas, no requerimos de exigirle decibeles y cuestiones técnicas y científicas que la gente común no va a tener posibilidad de entender estos conceptos”.
Por mayoría de siete votos de los ministros, el pleno de la SCJN se modificó el proyecto discutido por lo que validó el artículo 18, fracción III, donde se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, al considerar que la norma estaba redactada en términos genéricos, por lo que no debía sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.
El pleno estableció que el señalado principio de taxatividad en materia penal, por virtud del cual, el legislador debe precisar con exhaustividad las conductas infractoras, no es aplicable con toda su dureza en el derecho administrativo sancionador, pues en éste la tipicidad goza de mayor flexibilidad, mediante el uso de conceptos jurídicos indeterminados, sin que ello implique alguna arbitrariedad a favor de las autoridades, sino que deben ser razonablemente adecuados.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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