
*Tramitar un permiso previo para manifestarse en las calles es inconstitucional, señala la Corte *Es un atentado a la libertad de tránsito, de manifestación y de libre expresión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al analizar la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó el artículo 20, fracción II, por vulnerar la libertad de expresión y libertad de manifestación.
Dicha Ley, en el articulado sancionaba y ponía como infracción el impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, al considerar que estas dos exigencias transgredían los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión.
En ese mismo asunto el Tribunal Pleno validó el artículo 18, fracción III, donde se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, al considerar que la norma estaba redactada en términos genéricos, por lo que no debía sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.
El Pleno estableció que el señalado principio de taxatividad en materia penal, por virtud del cual, el legislador debe precisar con exhaustividad las conductas infractoras, no es aplicable con toda su dureza en el derecho administrativo sancionador, pues en éste la tipicidad goza de mayor flexibilidad, mediante el uso de conceptos jurídicos indeterminados, sin que ello implique alguna arbitrariedad a favor de las autoridades, sino que deben ser razonablemente adecuados.
En la próxima sesión, el Pleno de la SCJN continuará con el análisis de este asunto.
Es de mencionar que estas acciones de inconstitucionalidad 45/2018 y su acumulada 46/2018 fueron promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de marzo de 2018, mediante Decreto 466.
El pedir que se tramite un permiso previo para manifestarse en las calles es inconstitucional, pues permite a la autoridad ejercer una censura previa y sólo autorizar las expresiones de protesta que no le causen molestia, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar un artículo de la Ley para Regular la Convivencia Civil de Colima.
Se trata de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus municipios, aprobada mediante decreto número 466, de fecha 28 del mes de febrero del 2018, durante la anterior Legislatura, y publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima”, no. 23, suplemento no. 1, del 24 de marzo del año 2018.
El artículo 20, fracción II de dicha norma castigaba con 13 a 24 horas de cárcel a quien impidiera o estorbara “de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”
El ministro ponente en este caso, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló en su propuesta de resolución que esta disposición violaba los derechos constitucionales de libre expresión y manifestación.
Además, el artículo invalidado no señalaba siquiera cuál autoridad o qué requisitos eran necesarios para que se autorizar una manifestación en las calles.
En su turno, el ministro Javier Laynez advirtió de esta ambigüedad de la ley y señaló que con un criterio tan laxo podría sancionarse con cárcel hasta la kermes de un colegio.
El artículo impugnado fue declarado inválido, con el voto en contra de los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel.
En otro apartado de esta ley, la SCJN avaló una disposición similar que castiga con prisión y cárcel a quienes hagan ruidos “que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.”
Aunque cuatro de los once ministros del Pleno advirtió que esta norma podría también ser usada para limitar la libertad de expresión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que existían precedentes donde la SCJN avaló normas similares, por lo cual la mayoría decidió aprobar su constitucionalidad.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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