

*La norma de Colima establecía como requisito para ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia, en favor de ascendentes, no poseer una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del artículo 92 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima en materia de pensión de sobrevivencia.
La norma de Colima establecía como requisito para ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia, en favor de ascendentes, no poseer una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social.
Por mayoría, los Ministros de la Suprema Corte determinaron que se trata de una restricción injustificada al derecho a la seguridad social.
Por otra parte, en sesión remota del tribunal pleno a través del sistema de videoconferencia, se reconoció la validez de una diversa porción normativa del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que establecía que los ascendientes debían ser dependientes económicos del servidor público.
Sin embargo, se interpretó el artículo en el sentido de que no requiere una dependencia total.
La acción de inconstitucionalidad 91/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el periódico oficial de dicha entidad el 28 de septiembre de 2018.
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