
Pepe Naranjo | ColimaPM
El Congreso del Estados de Colima aprobó la creación de la llamada Ley Olimpia en la entidad, con lo que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal, ello buscan erradicar la violencia digital que sufren mayormente las mujeres.
Se podrá sancionar como violencia digital a personas que videograben, audiograben, fotografíen, filmen o elaboren imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño.
Así mismo para quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento de exponerlos de manera impresa, correo electrónico, mensaje telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La sanción por cometer el delito de violencia digital será castigada con prisión de 6 a 8 años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
También será castigada la persona con 6 a 8 años de prisión cuando se aproveche su condición de encargada de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad pública y cuando se comenta la violencia digital contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o indígena.
En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente o acosar laboralmente la pena será de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA’s).
VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO
La Violencia Política de Género estará estipulada en el Código Penal en su artículo 30 Ter, la cual la describe como los actos u omisiones y/o agresiones cometidos en contra de las mujeres que participan en la vida pública sean agredidas por una persona o un grupo de personas, las cuales le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, por prejuicios de género, que tenga como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.
El artículo 30 Quater del Código Penal estipula cuales son los actos que constituyen la violencia política de género, a través de 12 puntos, en entre los que destaca la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.
Finalmente, se agregó el artículo 130 Bis, con el objetivo de evitar que se cause lesiones al personal de salud por el hecho de laborar en instituciones del cuidado de la misma o por ejercer su profesión o cargo, esto durante las contingencias sanitarias y se impondrán sanciones según las lesiones causadas.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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