
Por: Gabriela Rubalcava.
Igual que a muchos colimenses, me inquieta la poca seriedad que algunos ciudadanos prestan al coronavirus. Una enfermedad que, igual que otras, llegó para quedarse.
Pero, y aquí hago énfasis, esto no significa que pase por alto que somos una sociedad que se rige por normas que debemos respetar en aras de la sana convivencia. Cuando escucho hablar de que en mi estado se aplicaría un toque de queda, me alarma doblemente, porque además de la enfermedad, ahora los habitantes de Colima, también estamos obligados a evitar que se siente un precedente legal que atentaría en el futuro contra nuestras garantías constitucionales, una de ellas, el libre tránsito.
Me explico: un toque de queda, dice el diccionario, es la prohibición o restricción, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad y/o permanecer en lugares públicos, permaneciendo los habitantes únicamente en sus hogares (salvo excepciones de necesidad o urgencia). Hasta aquí vamos más o menos bien.
Ahora, la carta magna de nuestro país, en su artículo 29, establece que esta es una facultad única del presidente del país, quien deberá hacer la petición al Congreso de la Unión, ya que es el único facultado para solicitar una medida de esa naturaleza. Esto es, que ninguna entidad o congreso local o municipio, puede iniciar de mutuo propio una acción de tal magnitud.
Aunque la Secretaría de Salud ha planteado la posibilidad, debido al coronavirus, el toque de queda implica la suspensión del derecho al libre tránsito y, como tal, es una facultad que sólo tiene el Presidente de la República, reitero, establecida en el Artículo 29 constitucional, por lo que insisto, Colima no está facultado para hacer una limitación de garantías tal cual se plantea.
El Artículo 29 de la Constitución General de la República, establece que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.
Según entiendo, decretar un toque de queda, implica precisar cuáles serán las restricciones que se harán, pero además, delimitar en qué casos estará permitido que la población salga y cuántas personas pueden hacerlo, qué sanciones se podrían aplicar, cuáles son las facultades que tendría la policía para hacer cumplir el mandato, por cuánto se aplicaría la restricción, y cómo podría la población cumplir con el mandato.
Cito textual: el artículo 29 establece que “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, esto implica que el toque de queda debe ser por un periodo determinado y hacia la población general, no sólo aplicable a determinados grupos. Cuando se cumpla el plazo establecido en el decreto, el toque de queda quedará sin efecto de forma inmediata, es decir, ya no es necesario un nuevo trámite o proceso".
Tenemos que ser cuidadosos en lo que decimos a la población. Informar incorrectamente es también desinformar.
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