En votación unánime, el Congreso del Estado modificó el Código Penal para crear el delito de desaparición forzada de personas, que se configura al mantener oculta a una o varias personas, o cuando se autoriza, apoya o consiente que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación.
La adición aprobada establece que cuando la desaparición forzada de personas con motivo de sus atribuciones la ejecuta u ordena un servidor público del Estado de Colima o sus municipios, al inculpado puede imponérsele una pena de hasta 40 años de prisión y una multa de hasta mil salarios mínimos.
Cuando el delito lo cometa un particular por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y de 150 a 500 unidades de salario mínimo de multa.
El nuevo tipo penal fue incorporado al catálogo de delitos graves, por lo que el inculpado no podrá obtener la libertad bajo caución.
A iniciativa del diputado Milton de Alva Gutiérrez, del PAN, la reforma penal señala que el desacato a la autoridad para tener inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la inhabilitación de su cargo, comisión o empleo públicos.
Asimismo, se equipara al delito de desaparición forzada de personas, la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada durante el cautiverio.
Después del estudio y análisis de la iniciativa, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales estimó viable la propuesta de crear el nuevo tipo penal, en virtud de los tratado internacionales en esa materia suscritos por México y ratificados por el Senado de la República.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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