
*Está plasmado en el artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado *Deberá ser pagado antes del 19 de diciembre de cada año
De acuerdo con el Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE), Germán Iglesias Ortiz, el artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado menciona que el aguinaldo debe ser mínimo de 45 días y pagarse antes del 19 de diciembre de cada año.
Entrevistado luego que los trabajadores sindicalizados del Gobierno del estado presentaran sus demandas por la falta del pago de 5 días de aguinaldo, Iglesias Ortiz leyó el artículo 67 de la Ley en donde señala que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a 45 días de su sueldo, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición antes del 19 de diciembre de cada año. El pago de aguinaldo no estará sujeto a deducción impositiva alguna”.
Indicó que en este caso hablamos de un punto de derecho “y es un procedimiento especial en donde tenemos que resolver en base a las pruebas que aporten, y no hay otras pruebas que las documentales, instrumentales de actuaciones, que el mismo derecho predispone como pruebas en un procedimiento y no creo que se lleva más de 4 a 5 meses”.
El Magistrado Presidente del TAE recibió la demanda de acción colectiva del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, de los 224 trabajadores del Poder Judicial en reclamación del incremento del 1 por ciento adicional al convenio de todos los trabajadores, que se autorizó en el año 2019 y que solo en este Poder se otorgó el 5%.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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