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Resolución de la SCJN sobre aborto tendrá repercusiones en Colima: Rafael García

PEDRO PUENTE PÉREZ | Colima | 28/09/2011

Para el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE), Rafael García Rincón, Colima debe conocer cual va a ser la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el tema del aborto, ya que habrá uno o dos casos en las que tendrá su repercusión para el estado.

Dijo desconocer en que sentido se pudiera tener esas repercusiones “…tengo entendido de que tiene que ver sobre el contenido constitucional local en torno al tema, a lo que conlleva a cuando inicia la vida, algunos temas relacionados implícitamente también con el tema del aborto”.

“Entonces, la posición de ellos y en especial lo que se resuelva sobre el caso de Colima, indiscutiblemente que tendrá una repercusión legislativa”, refirió.

El Magistrado Presidente señaló que en el estado de Colima existen los procedimientos de exclusión de responsabilidad penal sobre el aborto, “para el caso de la mujer que fue violada, cuando está acreditada la posibilidad de riesgo para la madre, de su vida o que el producto pudiera tener una situación que esté acreditada una malformación”.

García Rincón aseguró que están especificadas las formas de llevar el procedimiento de exclusión en el que se le da una intervención especial al ministerio público para estar enterado de un procedimiento de ese tipo.

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Colima “comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Entre las penas para quien comete el aborto se señala que “al que sin estar autorizado por la Ley hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años, y si mediare violencia física o moral, de ocho a diez años”.

Mientras que “A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades”.

El mismo Código Penal refiere que “Se consideran causas de licitud (legalidad) en el delito de aborto: Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada”.

“Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida. Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, ésta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves”.

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