**Se encuentran asentados en la zona industrial de Tapeixtles y Jalipa
En acciones programadas y en respuesta a la demanda de la sociedad civil manzanillense, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal ocho patios de mineral con cribadoras asentados en el municipio porteño por generar emisiones a la atmósfera durante el proceso de trituración, a los cuales también se les impuso una sanción económica.
Con el apoyo de la Policía Estatal Preventiva, durante estas acciones encabezadas por el Delegado Federal de esta Procuraduría, Alberto Eloy García Alcaraz, sólo se clausuraron patios de mineral con cribadora y el resto no fueron intervenidos en virtud de que el almacenamiento no es una actividad regulada por la Federación, sino competencia exclusiva del Gobierno del Estado y el Municipio.
Los patios de mineral clausurados son de las empresas “Mingli Innternational Group S.A. de C.V”; “Padma IESE S. de R.L. de C.V”; “Grupo Minero Leeocta JCMG S.A. de C.V”; “Grupo Tecnológico en Minerales no Metálicos S.A. de C.V”; “Transportaciones Industriales Gume S.A. de C.V”; “Desarrollo Minero Unificado de México S.A de C.V”; e “Irk Internacional S.A. de C.V”, ubicados en los ejidos Tapeixtles y Jalipa, acción ejecutada con fundamento en el artículo 171 fracción II inciso a de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y el artículo 39 fracción XI del Reglamento Interior de la Semarnat.
A cada una de las empresas intervenidas se les instauró el procedimiento desde hace aproximadamente mes y medio, dictándoseles diez medidas correctivas tendientes a regularizar el proceso de trituración y así mitigar las emisiones de partículas a la atmósfera, por lo que al no atender dicho procedimiento se impuso como sanción la clausura total temporal y una multa económica correspondiente.
La Profepa clausuró dichos patios de mineral, entre otras causas, por no contar con licencia de funcionamiento expedida por la Semarnat; por no emplear equipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera; por no medir las emisiones a la atmósfera conforme a la NOM-043-Semarnat-1993; y por no comprobar que la emisión de partículas sólidas que generan se encuentran dentro de los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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