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Clausura Profepa extracción de mineral de hierro en terreno forestal en Manzanillo

Administrador Colimapm | Manzanillo | 28/07/2011

**Afectan 12.6 metros cúbicos rollo total árbol de diversas especies

Por carecer de autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras y actividades consistentes en la extracción de mineral de hierro, en terrenos forestales ubicados en el ejido Jalipa, en el municipio de Manzanillo, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

El proyecto clausurado se denomina “Desarrollo Minero Unificado S.A. de C.V”, en el cual de una hectárea de terrenos forestales intervenida por el cambio de uso de suelo, en una superficie de 30 por 30 metros, fueron construidas seis plataformas a base de piedra y concreto distribuidas a desnivel, en las que fueron instalados una tolva, una banda transportadora, un molino de bolas y seis rodillos magnéticos.

En estas obras y actividades se derribó un volumen de 12.6 metros cúbicos rollo total árbol de especies forestales como cuachalalate, majahua, barcino, chamizo y panicua, entre otras, en donde se construye una brecha en el área cerril como acceso para el desarrollo de las instalaciones e infraestructura para el cribado, molienda, separación y filtrado de mineral de hierro.

Los cortes y taludes del área cerril y camino de terracería presentaron alturas de 4 a 7 metros, apreciándose acumulaciones de materiales sueltos que se deslizan pendiente abajo y que afectan el arbolado contiguo.

Durante la visita de inspección, se apreció que en el área en la que fueron desarrolladas las obras y actividades ha sido desprovista, de manera anárquica y sin ningún tipo de control o medida, la vegetación forestal y el suelo por los trabajos de construcción del camino de terracería.

Los trabajos en cuestión no consideran alturas y estabilidad de taludes, control de escorrentías y demás medidas para el desarrollo de la terracería, lo que puede repercutir en inestabilidad del terreno, derrumbes y arrastres del material por erosión hídrica y eólica, por lo que de continuar estas actividades sin ningún tipo de prevención, mitigación o restauración, los daños al ambiente continuarán incrementándose con mayor afectación forestal y pérdida de suelo.

Cabe destacar que los inspectores actuantes hicieron saber al infractor de las penas y sanciones a que podrá hacerse acreedor, en el supuesto que se llegue a quebrantar o desprender algunos de los sellos colocados como medida de seguridad, de conformidad a lo que establece el artículo 420 Quáter, fracción V, del Código Penal Federal: “La imposición de una pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa, a quien no realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga”.

Asimismo, en lo que se refiere al artículo 187 del Código Penal Federal, lo siguiente: "Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad".

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