Ya es un derecho de las personas discapacitadas recibir alimentos por parte de sus familiares, esto luego de que fuera reformada la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.
Aprobado por unanimidad, el dictamen con la reforma al artículo 10 de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, propuesta por la diputada Itzel Ríos de la Mora, estimó necesaria y adecuada la modificación legal para solucionar la problemática de abandono que padecen algunas personas discapacitadas.
Las comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Asistencia Social y Discapacidad, coincidieron con la intención de la iniciativa, pues esta medida seguramente garantizará y fomentará de mejor manera el cumplimiento de esa obligación, ya contenida en el Código Civil del Estado.
El dictamen estimó que el recibir alimentos constituye uno de los principales derechos fundamentales de los mexicanos, pues éste resulta indispensable para el desarrollo de la vida y de las capacidades del ser humano.
La comisiones consideraron que el derecho de las personas discapacitadas a recibir alimentos por parte de su sus familiares, es trascendental para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, toda vez que el carecer de éste atenta contra la integridad de la salud y de la vida misma.
La reforma legal pretende concientizar a la sociedad en general y, en particular a los familiares de las personas con discapacidad, sobre la importancia de otorgar las debidas atenciones y cuidados a este sector vulnerable de la población, dotándolos de las medidas necesarias para su supervivencia y el desarrollo de sus capacidades.
Cabe destacar, que el Código Civil del Estado establece las reglas que fijan las obligaciones y derechos de las personas para otorgar alimentos y recibirlos, entendiendo por éstos, la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, incluyendo la hospitalaria y, en el caso de las personas con discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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