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Presenta Profepa denuncia penal por delitos de la biodiversidad y abuso de confianza

Administrador Colimapm | Manzanillo | 14/07/2011

**En contra un particular y el “Grupo Zakamura”

**“Ni la Profepa ni su delegado en el estado hacen acuerdos en lo oscurito”: Eloy García Alcaraz

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) presentó denuncia penal en contra de un particular y la personal moral denominada “Grupo Zakamura S.A. de C.V”; por el delito de la biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 418 fracción III del Código Penal Federal, así como por el delito de abuso de confianza, contemplado en los artículos 383 fracción II y 384 del mismo ordenamiento.

Dicha denuncia se interpuso ante el Agente del Ministerio Público Federal con sede en Manzanillo, con fundamento en lo que establece el artículo 139 fracciones XIV, XV y XVI del Reglamento Interior de la Semarnat, por realizar tanto el particular como la empresa “Grupo Zakamura S.A. de C.V”; obras o actividades de explotación, exploración o beneficio de mineral de hierro, así como por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización en materia de impacto ambiental, en una parcela del ejido Punta de Agua de la comunidad Camotlán de Miraflores, en el municipio porteño.

El artículo 418 fracción III del Código Penal Federal establece que “se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente cambie el uso de suelo forestal”.

Asimismo, la fracción II del artículo 383 de la propia legislación refiere que “se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiera dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de ésta, el hecho de disponer de la cosa depositada o sustraer el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo”.

Mientras que el artículo 384 expone que “se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa referida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma, conforme a la ley”.

Cabe recordar que este caso se refiere al procedimiento administrativo que se le instauró a la empresa “Zakamura” por afectar el cambio de uso de suelo, por lo que se aseguraron dos camiones de carga, lo que generó el pronunciamiento del dirigente estatal de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), David Ortega Quiterio, pese a que dicho procedimiento no fue iniciado contra él.

Sobre el particular, el Delegado Federal de la Profepa, Alberto Eloy García Alcaraz, hizo énfasis que “en esta Procuraduría se procura la justicia ambiental y ésta no se tuerce, modifica o cambia el sentido por voluntad del Delegado”.

“Ni la Profepa ni su Delegado en el estado hacen acuerdos en lo oscurito”, sostuvo finalmente.

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