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Aprueba el Congreso nueva ley de Pensiones del Estado

Administrador Colimapm | Colima | 27/09/2018

*Le dará viabilidad a las pensiones de burócratas y trabajadores de la educación

Con 22 votos a favor y una abstención, y ningún voto en contra, la noche de este jueves fue aprobada por la Quincuagésima Octava Legislatura Local la nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con la cual se da certeza, viabilidad y operatividad al Sistema de Pensiones del Estado que amenazaba a corto plazo con colapsar.

La iniciativa fue sometida a votación en sesión extraordinaria de la Legislatura Local y contándose con la presencia de las dirigencias del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, encabezado por Martín Flores Castañeda, y de la Sección 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado por Heriberto Valladares, quienes estuvieron atentos a la lectura de los 157 artículos y 42 transitorios de esta nueva Ley.

La iniciativa de nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado fue propuesta y presentada al Congreso por el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez, hace poco más de un año, tiempo durante el cual la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales que preside Héctor Magaña Lara celebró una serie de reuniones, consultas y foros con todos los sindicatos al servicio del Estado, ayuntamientos, organismos descentralizados y sector educativo y salud.

Durante este lapso se procuró atender las observaciones y dudas de los burócratas estatales y del magisterio colimense, representado por la Sección 39 del SNTE, integrándose a la nueva Ley más del 98 por ciento de las propuestas que estos presentaron.

Cabe mencionar que en la nueva Ley de Pensiones se respetaron los derechos y conquistas de los trabajadores, y se crea un nuevo Instituto de Pensiones, que será el organismo encargado del manejo de los recursos y aportaciones de los gobiernos estatal, municipal, organismos descentralizados y de los propios trabajadores.

La Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que busca garantizar y regular la seguridad social, así como buscar la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones de los servidores públicos.

Se contempla la creación del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que será la instancia que trámite, autorice y pague las pensiones y jubilaciones.

Ese Instituto contará con una Comisión de Vigilancia, que estará integrada por funcionarios de gobierno, líderes sindicales y personal de la Contraloría General del Estado.

Para garantizar una total transparencia, el Instituto publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, todas sus resoluciones en materia del otorgamiento de pensiones, así como en su página web.

El Instituto será un organismo público descentralizado, no sectorizado, encargado de operar el sistema de pensiones de los servidores públicos del Estado y de los municipios, estará desvinculado de la esfera de autoridad de los poderes del Estado y municipios, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.

Se mantiene el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, pero respondiendo a nuevas condicionantes que no pongan en riesgo las cuentas institucionales para el pago de pensiones.

De igual manera se tienen considerados nuevos lineamientos para la obtención de créditos que darán orden y certeza a los servidores públicos que los soliciten, así como medidas para asegurar la recuperación de la cartera.

Se faculta al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima solicitar a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la afectación o compensación a las participaciones, transferencias, asignaciones presupuestales, así como cualquier otro tipo de ingreso líquido de las entidades patronales, previa firma del convenio correspondiente.

A las cuotas y aportaciones se les concederá el carácter de créditos fiscales, con lo cual el Instituto tendrá derecho a fiscalizar a las entidades aportantes.

En caso de mora de las cuotas y aportaciones por parte de las entidades patronales, el Instituto calcularía recargos e impondría sanciones y podrá denunciar responsabilidades administrativas y conductas delictivas.

La Ley, que constas de 148 artículos y 42 transitorios, establece el tope máximo equivalente a 16 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que reciben las personas pensionadas o jubiladas.

Son sujetos obligados de la Ley los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los organismos descentralizados de la administración pública estatal; los municipios; los organismos descentralizados de la administración pública municipal; los órganos estatales autónomos, exceptuando a la Universidad de Colima, y los servidores públicos de las entidades mencionadas.

Las participaciones federales de los sujetos obligados serán susceptibles de afectación y servirán como fuente de pago de las aportaciones ordinarias y aportaciones extraordinarias, cuotas retenidas y demás obligaciones que no sean enteradas al Instituto.

El Instituto tendrá la obligación de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, cuando algún servidor público descuente o retenga cuotas y aportaciones a los empleados de una entidad pública y omita destinarlas al fin para el que estaban previstas o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas.

La nueva norma entrará en vigor el 01 de enero del 2019 y abroga la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 29 de diciembre de 1962.

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