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Reforman Código Penal para facilitar el castigo a la usura

Administrador Colimapm | Colima | 16/05/2011

Con la intención de hacer más eficiente la persecución y el castigo del delito de la usura, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime una reforma al Código Penal de Colima, por lo que quien cobre intereses mayores del 3 por ciento estará cometiendo ese delito, sin importar la situación económica o emocional del deudor.

Hasta antes de la reforma a la legislación penal colimense, para configurar el delito de usura en Colima, además del cobro mayor a 3 por ciento de intereses mensuales, el ofendido tendría que probar la existencia de diversas condicionantes subjetivas, como ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad apremiante que lo orillaron a pactar intereses usureros.

Antes de ser reformada, la fracción II del artículo 234 señalaba que cometía el delito de usura, el que aprovechándose de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad apremiante del pasivo, aunque ésta fuese momentánea, obtuviera de éste intereses o lucros usurarios; considerando los intereses o lucros usurarios, el cobro mayor al 3% mensual.

La iniciativa de reforma, que tuvo como iniciador al diputado Rigoberto Salazar Velasco, consideró necesario eliminar la subjetividad establecida en el Código Penal, a efecto de facilitar al ministerio púbico la integración de las averiguaciones y al juzgador impartir justicia, para que el delito de usura sea cometido por quien obtenga para sí o para un tercero, por medio de convenio verbal o escrito, contrato, intereses, ventajas económicas o lucros usurarios que rebasen el 3%, eliminando los elementos condicionantes.

La reforma aprobada establece también que un acreedor comete el delito de usura, cuando por el cobro de intereses obtenga ganancias económicas superiores hasta dos veces de la suerte principal del acto jurídico que generó el interés; es decir, si alguien adquiere una deuda por 20 mil pesos, no podrá cobrársele por intereses generados más de 40 mil pesos.

También se aprobó considerar usura, a quien con conocimiento de causa adquiera, transfiera, enajene o haga valer un crédito o préstamo usurario, situación que se da con la venta de carteras vencidas o cobros en propiedad.

Con la reforma aprobada, se eliminan los elementos subjetivos que complicaban la integración y demostración del delito de usura, pues el juzgador ya no deberá probar la existencia de alguna condicionante como: ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad apremiante del pasivo, que lo orillaron a pactar los intereses usureros, los cuales no inhibían la realización de ese ilícito.

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