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LA PANGA

MAYAHUEL HURTADO | Opinión | 15/05/2018

30 DE MAYO, FECHA LÍMITE PARA PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES

 

Uno de los temas más esperado para algunos trabajadores y totalmente desconocido para otros es el que se refiere al Pago de la Participación de los Trabajadores de una empresa, cuyo concepto de pago es PTU, y el plazo para que las personas morales cumplan vence el próximo 30 de mayo; resaltando que quien incumpla podrá adquirir multas que superen los 400 mil pesos.

Pero vamos definiendo: ¿Qué es el reparto de las utilidades? Es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales y así como muchos trabajadores esperan diciembre por el aguinaldo, también se espera mayo por el reparto de utilidades.

Toda empresa que declara ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilidades arriba de los 300 mil pesos, está obligada a repartir utilidades a sus trabajadores. De acuerdo al SAT, esto también ayuda a aumentar la productividad, como resultado del trabajo en equipo de los trabajadores y empresarios con el único objetivo de alcanzar una prosperidad común.

Y se preguntará, amable lector, lectora, ¿en dónde podemos encontrar la información para recibir este derecho? La respuesta es sencilla, en el artículo 123, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sección A, IX; pero también en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 117 al 131, al igual de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1966 descrita sus artículos 121 y 122 respectivamente; es decir, ni le están haciendo un favor ni le están regalando nada, el reparto de utilidades es su derecho.

Hay empresas que por características especiales no participan en el pago de las utilidades, si usted se encuentra trabajando en algún tipo de empresa como éstas, el pago no es obligatorio:

1.- Las que se encuentran o han pasado por su primer año de funcionamiento.

2.- Quienes han creado un producto nuevo en el mercado y que se encuentran en sus primeros dos años de operación.

3.- Empresas de la industria extractiva si se encuentran en la etapa de exploración, en cuanto se realice la primera extracción se ven obligadas a declarar impuestos.

4.- Instituciones sin propósitos de lucro y descentralizadas.

5.- Si cuentan con un ingreso anual menor a 300 mil pesos.

Pero si la empresa donde labora no coincide con las características anteriores, entonces usted y todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades; aunque cabe destacar que existen términos y condiciones para determinar si usted puede calificar para recibir dicha prestación y se toman en cuenta los siguientes criterios:

1.- Para los trabajadores de planta: Recibirán utilidades aquellos trabajadores que tienen un contrato indefinido en la empresa, sin importar el número de días que llevan contratados.

2.- Cuando se trata de trabajadores eventuales: Se les otorgan utilidades siempre y cuando hayan laborado mínimo 60 días en un sólo ejercicio fiscal (ejercicio fiscal se divide en períodos contables mensuales o trimestrales).

3.- Para los ex trabajadores de planta: Ya sea que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente, tienen derecho a recibir de forma proporcional las utilidades de acuerdo al número de días laborados durante el año fiscal (un año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre).

4.- Si se trata de ex trabajadores eventuales: Ya sea que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente y que el tiempo laborado fue cuando menos de 60 días de manera continua o discontinua.

5.- Riesgo de trabajo: Si durante el año pasado se tuvo algún percance que fue calificado y generó una incapacidad, o bien por períodos pre y post-natales, entonces no afecta el total del monto que recibirás como utilidad. Pero si la incapacidad temporal no calificó como riesgo de trabajo, entonces no serán considerados como días efectivamente laborados.

¿Quiénes no deben recibir reparto de las utilidades? Directores, administradores y gerentes; personal que cobra por honorarios; personas contratadas de forma independiente; trabajadores domésticos que su labor se lleve a cabo en casa habitación.

Es por eso que debe estar atento y buscar en los encargados del área contable y fiscal de su empresa, o bien en diferentes páginas de internet el cálculo para las utilidades que a usted le correspondan, recuerde que el 30 de mayo vence el plazo y si usted considera que no recibió sus utilidades y calificaba para resultar beneficiado con este derecho, denuncie las anomalías ante la Secretará de Trabajo y Previsión Social.

LOS REMOS DE LA PANGA

REMAZO: Hoy celebran su día miles de maestros en Colima y el resto del país. Mi reconocimiento para cada uno de ellos, porque la vocación educativa más que una profesión, es un apostolado.

El docente cuida a los alumnos en lo académico y en las necesidades que por contextos diversos manifiesta en el aula, el maestro es el guía del alumno, el refugio ante lo incomprensible y el apoyo ante la necesidad.

El verdadero maestro se desprende de sí para que sus alumnos aprendan. Se cuentan por miles las historias de los maestros subsidiarios que no solo educan, sino que alimentan, visten y apoyan en el pago de transporte para que ése no sea motivo de llegar tarde o faltar a clases.

Es por mucho el formador social y el sembrador de amor en sus alumnos, la alegría en la escuela y la sagacidad para que sus alumnos enfrenten la vida. ¡Que Dios bendiga a los maestros y muchas felicidades a todos en su día social!

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