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LA PANGA

MAYAHUEL HURTADO | Opinión | 24/04/2018

¿CUÁNTAS MUERTES MÁS PARA GENERAR ACCIONES QUE SALVEN VIDAS Y ENDURECER PENAS PARA IMPRUDENTES?

El tema es recurrente, los accidentes en la autopista Manzanillo-Colima y también aquellos ocurridos en la carretera libre. Para nadie es novedad que en diferentes horas del día, indistintamente si hay vacaciones o son días normales, se informe a través de los medios de comunicación que de nueva cuenta un fatal accidente enluta el día y le arrebata de manera atroz la vida a una familia o a una persona.

Los accidentes de tránsito, como los ocurridos el pasado 10 de febrero y el pasado domingo 22 de abril, concretamente en donde se alega que por culpa o negligencia del conductor generalmente asociada con la ingesta de drogas lícitas o ilícitas, o bien, malas maniobras al conducir el tractocamión, causó la muerte de personas y daños de considerable cuantía.

Como es un hecho conocido por todos, la vía penal es la idónea para que el responsable de un accidente vial sea condenado a la pena privativa de la libertad. Esto, claro está, es la excepción en el sistema penal acusatorio adversarial (oral), tanto como medida preventiva (mientras se le enjuicia a aquél), como producto de ser hallado penalmente responsable de las lesiones y/o daños respectivos.

Ahora bien, lo que no muchos saben, es la diferencia entre la responsabilidad civil (reparación del daño) que con motivo de un hecho de tránsito puede reclamarse en un proceso penal, respecto de la que por el mismo acontecimiento puede demandarse en la vía civil. Menos aún son conocidos los beneficios para las víctimas u ofendidos, de acudir al derecho privado en vez de dedicarse, exclusivamente, al reproche en aquella rama del derecho público.

Pondremos como ejemplo el ocurrido el pasado domingo 22 de abril, “en donde murieron 10 personas como consecuencia de un fatal accidente en donde un tractocamión de doble remolque al realizar maniobras a la altura de Turla sobre la carretera Manzanillo-Colima, se zafó uno de los contenedores y prácticamente aplastó a los tripulantes de una camioneta Dodge Caravan y colisionó a otros vehículos”. ¿Qué pasó?, ¿fue error humano o falla en la plancha que sostiene a los contenedores?, ¿qué pasará?, ¿el responsable irá a la cárcel?

Para proceder penalmente contra aquel, es casi seguro que se necesite la intermediación del ministerio público, máxime si el probable responsable es detenido en flagrancia. Así, la procuraduría o fiscalía respectiva deberá probar la responsabilidad penal subjetiva de aquel, esto es que el conductor en cuestión fue quien originó el accidente vial, independientemente si cometió diversos delito de ataques a las vías de comunicación, es decir, que al momento de chocar y/o atropellar a alguien y/o dañar algo, estaba bajo los influjos del alcohol y/o de alguna sustancia equiparable a aquella.

De darse ambos supuestos (causar el hecho de tránsito, estando ebrio o drogado) repercutiría en la agravante de la pena privativa de la libertad, pero en principio no facilitaría a las víctimas u ofendidos de o de los delitos en cuestión el acceder a la reparación del daño, ni a obtener una indemnización mayor. Aunque usted no lo crea, amable lector, lectora, así funciona de acuerdo a la ley vigente.

A lo anterior debe sumársele que la carga de probar los elementos de los delitos será siempre del ministerio público y, en su caso, de los asesores jurídicos que representen a las víctimas u ofendidos. Además de esto, hay que considerar que si la parte acusadora (en donde estarían incluidos las víctimas u ofendidos) no logra convencer al tribunal que el acusado es el responsable de la comisión del hecho de tránsito, debe ser liberado de toda responsabilidad penal al respecto.

En el mismo ejemplo, arriba descrito, si en vez de irse por la vía penal o bien, de forma paralela, las víctimas u ofendidos demandan la vía civil. De acuerdo a la entidad federativa es como se otorga el plazo que va de un año (que es el genérico a nivel nacional) hasta de dos años para demandar la responsabilidad civil proveniente de un hecho de tránsito.

Más importante es reparar que, a diferencia de dicho derecho represivo, en los hechos de tránsito en donde el instrumento/origen de las lesiones o daños es materialmente un vehículo automotor, la doctrina civil permite demandar objetivamente al conductor, así como al o los dueños del mismo y, en su caso, a quienes legalmente lo sustituyan o colaboren en asumir la responsabilidad de sus actos, como lo serían los padres o tutores, patrones, compañías aseguradoras, etc.

Así, bajo la figura del “riesgo creado”, es que en la vía civil tal ejemplo no necesitaría que el actor (que lo serían las víctimas u ofendidos) demande la culpa ni menos el dolo del conductor.

Es importante resaltar que desde el 30 de noviembre del 2012, hay cambios que implican que la indemnización a una persona fallecida en accidente de tránsito, se haya incrementado de forma importante. Del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, que habla del monto que debe indemnizar en caso muerte de uno de sus trabajadores. Monto que cambió de 730 días de salario mínimo a cinco mil días.

¿Y sólo eso se paga por el fallecimiento de una persona en accidente de tránsito? No, ese artículo de la Ley sólo sirve como base para calcular la indemnización. El monto final depende de las legislaciones civiles y/o penales de cada estado de la República Mexicana. Es ahí donde debemos poner atención amable lector, lectora, ya que los diputados locales, deben mostrar especial atención en el tema y buscar que se legisle para prevenir accidentes desastrosos, obligando a los operadores de tracto camión o conductor, no obtener la libertad hasta no comprobarse su culpabilidad o inocencia en un accidente de tránsito y en el caso más lamentable, en aquellos donde se pierda la vida, se fije la indemnización más alta que se pueda tener; considero que cuando comience a costarles en el bolsillo los transportistas serán más conscientes con los itinerarios y pondrán al volante choferes sanos y aptos para conducir, así como vehículos en óptimas condiciones.

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