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Improcedente el juicio de amparo de Rafael Mendoza: STJE

Administrador Colimapm | Colima | 09/02/2018

Aunque el Juez de Distrito determinó que resultaba improcedente el juicio de amparo promovido por Rafael Mendoza Godínez para que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) llevara a cabo un juicio político en su contra, el Magistrado Presidente del STJE, Bernardo Salazar Santana, indicó que el alcalde de Cuauhtémoc no está ni electoral ni políticamente impedido para ser postulado a aspirar a una candidatura política.

El Magistrado indicó que el Juez de Distrito atendió las manifestaciones que hicieron las autoridades responsables, en este caso el STJE, "donde se establece que el asunto se trata de un juicio político en donde, por disposición del artículo 63 de la Ley de Amparo, resulta improcedente otorgar el amparo. Esos fueron los argumentos que precisamente reconoció el Juez de Distrito".

Mencionó que "se trata de un juicio donde el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado actúa como autoridad política y no como autoridad jurisdiccional, que es un juicio especial y que no admite un juicio de protección de Derechos Humanos”,

Resaltó que en este caso específico no involucraba la afectación a derechos subjetivos públicos que tienen los individuos en su calidad de personas, "sino que es un juicio seguido en contra de una autoridad en términos de las responsabilidades políticas que tienen los servidores públicos”.

Bernardo Salazar informó que el proceso aún está vigente porque falta que cause Estado o Ejecutoria esa resolución, y debe ser en el transcurso de diez días a partir de que la resolución le fue notificada a Rafael Mendoza.

Indicó que también es importante, que se le notifique como tercer interesado al propio Ayuntamiento de Cuauhtémoc y si las partes no presentan ninguna inconformidad, el juicio quedará ejecutoriado, es decir, en firme la resolución, a menos que alguno presente un recurso de revisión.

Recordó que al mismo tiempo el Ayuntamiento también promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación "que también decretó una suspensión provisional en el sentido de que se siguiera el juicio y que una vez que estuviera en estado de resolución, como es el caso, no se emitiera la sentencia correspondiente.

Añadió que incluso en el caso de la Suspensión que otorgó la Corte, el STJE puede emitir la resolución pero no puede ejecutarla, "entonces como no tiene caso hacerlo si no hay la certeza de que se va a ejecutar la sanción, y además por parte del juicio de amparo se nos impedía emitir una resolución".

Señaló que en estas condiciones Rafael Mendoza se mantiene en los mismos términos legales y no está ni electoral ni políticamente impedido, por efectos de los procedimientos iniciados, para ser postulado a aspirar a una candidatura política.

Finalmente mencionó que el asunto no es caso cerrado, por que la resolución que se emitió en el juicio de amparo no ha causado Estado y todavía puede ser impugnada, y por el lado otro lado, la controversia constitucional ni siquiera se ha resuelto en la Corte.

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