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ESTACIÓN SUFRAGIO

Administrador Colimapm | Opinión | 24/11/2017

POR: Adalberto Carvajal

Los hechos imputados por la fiscalía federal contra Arnoldo Vizcaíno no constituyen ningún delito.

SOBRESEEN JUICIO CONTRA VIZCAÍNO:

El sistema penal no es para reprimir la protesta social, señaló la juez Lorena Josefina Pérez Romo al concluir el juicio oral que, en contra de Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, iniciara la Fiscalía General de la República por los delitos de provocación a un tercero para cometer un delito y, el más grave y que mayor penalidad implicaba, por sabotaje.

La juzgadora sobreseyó el caso y dictó una resolución que surtió efectos de sentencia absolutoria, para ejecutarse de manera inmediata, al considerar que los hechos imputados por la representación social no constituyen ningún delito.

Arnoldo Vizcaíno fue llevado ante el tribunal en relación al plantón que realizó, junto a otras 200 o 250 personas, frente a la caseta de ingreso al puerto interior de Manzanillo a la altura de la glorieta del Pez Vela, el 12 de enero de este año, en protesta por el alza a los combustibles.

Y, además, por la publicación el 9 de enero de unas declaraciones suyas en el sitio web AF Medios, con las que anunciaba su intención de realizar la manifestación frente a las puertas de las instalaciones de la Administradora Portuaria Integral (API) de Manzanillo (http://www.afmedios.com/2017/01/puc-bloqueara-puerto-de-manzanillo-el-12-de-enero-arnoldo-vizcaino/).

De la nota en ese medio digital se desprendió la acusación por el delito de provocación. Y como la protesta anunciada se materializó el día 12, del bloqueo derivó la imputación del delito de sabotaje.

Sin embargo, el juicio por la causa penal 143/2017, que duró poco menos de cuatro horas, no pasó de la audiencia inicial. La juez consideró que la fiscalía federal no logró desvirtuar la presunción de inocencia de Arnoldo Vizcaíno.

SE PRESUME INOCENTE:

El imputado se mantuvo como presunto inocente ya que el agente del ministerio público federal de apelación, Roberto Castillo Fierro, no logró enervar esa presunción pues nunca ofreció a la juez datos de prueba para establecer, en el caso de la imputación por provocación, que hubo una convocatoria para cometer el delito de sabotaje en específico o cualquier otra conducta ilícita.

Y en el caso de la acusación por el delito de sabotaje, tampoco el ministerio público federal aportó los datos de prueba suficientes y lógicos, respecto a que el entorpecimiento del funcionamiento de una empresa del Estado mexicano que ofrece servicios públicos, se hizo con el fin de trastornar la vida económica del país.

Eso era lo que el fiscal argumentaba: que la protesta del día 12 de enero se realizó con el fin de entorpecer todas aquellas actividades de producción, circulación y consumo de bienes en el país.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA:

La flamante sala de juicios orales del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Colima, ubicado en la avenida Camino Real a un costado del Hospital Regional, recuerda a los tribunales de los países como Estados Unidos donde se realizan procesos judiciales con jurado popular, sólo que en México no hay jurados.

De acuerdo a lo que establece el nuevo sistema de justicia penal, en la audiencia con la que inició (y terminó) el juicio contra Arnoldo Vizcaíno se encontraba la juez en la mesa del tribunal, con la defensa viéndola de frente a su derecha, y con el fiscal y los abogados de API (Hernán Cisneros Montes e Ireli Sánchez Suazo), como parte ofendida, a su izquierda.

En perpendicular a la mesa del tribunal, a la derecha está el escritorio del secretario. Y a la izquierda de la juez, el estrado para testigos en el que se hubiera sentado el imputado a rendir declaración (sin poder recibir asesoría de su abogado, por cierto) de no haber ejercido Vizcaíno su derecho a permanecer junto al defensor de oficio, Rafael Vanegas Campa.

La juez señaló a la defensa, la fiscalía y el público, que valorar la imputación de sabotaje conlleva un análisis diagnóstico de lo que significa la intención de trastornar la vida económica del país.

Esto es, que en la psique de Arnoldo Vizcaíno ese día 12 de enero y entre las horas que duró el bloqueo (entre las 9:40 de la mañana y las 2:30 de la tarde) hubiese existido la intención de trastornar la actividad económica del país.

Sin embargo, la juez Pérez Romo no encontró elementos subjetivos para establecer dogmáticamente, en la mente de Arnoldo Vizcaíno, un dolo directo.

El ministerio público tendría que haberlo establecido contundentemente con datos de prueba, pero, dentro de todo lo que argumentó la fiscalía, lo que no escuchó la juzgadora fueron esos elementos que sugirieran la intención en Vizcaíno de trastornar la vida económica del país.

DOBLE ATIPICIDAD:

Dolo directo, dijo la juez que vestía toga y usó el martillo para marcar con un golpe las distintas fases de la audiencia, es el que alguien tiene de provocar algo y está decidido a lograrlo.

El fiscal, citando las declaraciones de Arnoldo Vizcaíno en AF Medios, argumentó en su oportunidad que el imputado quería tomar una medida que “le pegue a los de arriba”, mandar un “mensaje inequívoco” al gobierno en el sentido que si “ustedes no están pegando” con alza a los combustibles, “sepan que también nosotros nos resolveremos a lo propio”.

Sin embargo, referir esas declaraciones de Vizcaíno Rodríguez, señaló la juez, no es un dato de prueba.

Por eso, con relación al ilícito de sabotaje Pérez Romo advirtió exclusión de una conducta típica a ese delito. Hay una atipicidad, y por eso la juez emitió un auto a favor de Arnoldo Vizcaíno de no vinculación al delito que le había sido imputado.

Respecto al presunto delito de provocación, la juez, sin soslayar la existencia de la publicación y aun compartiendo con el fiscal la lógica de que si la gente a acudió a la protesta es porque probablemente hubo una convocatoria pública, el delito hubiera sido convocar precisamente para cometer un delito.

La juez advirtió que hubo una convocatoria pero no para cometer un delito, al menos no se aportaron datos de prueba que llevaran por lógica a establecer que se convocó a los manifestantes para cometer un delito en específico.

Por eso la juez ya no entró al análisis de ninguna otra cuestión de probabilidad. Y como también aquí había una atipicidad, concluyó dictando un auto de no vinculación a proceso por el delito contemplado en el artículo 208 del código penal (sabotaje).

CON LIBRETA, SIN GRABADORA:

La sentencia se dictó de inmediato porque el imputado había solicitado que no se agotaran las 144 horas que el artículo 19 señala como límite para resolver su situación jurídica, con un auto de vinculación o de no vinculación a proceso.

A la audiencia entraron varios periodistas, a quienes por falta de acreditación vigente inicialmente no nos habían dejado tomar notas, pero luego la juez accedió en el interés de garantizar la máxima publicidad.

Con todo, está prohibido usar grabadora y tomar fotos de la audiencia, pero se guarda un registro videográfico que finalmente se entrega a la defensa y la parte acusadora.   

También estuvieron acompañando a Vizcaíno el ex ombudsman del estado Roberto Chapula de la Mora, el activista de los derechos humanos Efraín Naranjo, la abogada electoral Adriana Ruiz Vizfocri y el ex diputado federal Ramiro Santa Ana Ugarte. Junto a algunos simpatizantes de Arnoldo.

Afuera del edificio del Poder Judicial de la Federación esperaron a conocer la resolución, más de un centenar de amigos y compañeros de lucha de Vizcaíno Rodríguez, encabezados por su hija Indira, ex alcaldesa de Cuauhtémoc y ex secretaria de Desarrollo Social del gobierno del estado.

SEÑALÓ AL DE SEGOB:

La juez cuestionó tanto al abogado defensor como al fiscal y representantes de la parte ofendida por no hacer lo que se esperaba que hicieran en una primera audiencia.

La defensa no desahogó datos de pruebas a los que tenía derecho el imputado. Y sostuvo una tesis sobre derechos humanos que no venía al caso, dijo Pérez Romo, porque este no era un juicio de libertad de expresión.

Tampoco cabía insistir, le dijo al defensor de oficio, en la legitimidad de la acreditación de los abogados de API, porque esa quedó perfectamente establecida por los notarios que dieron fe de los poderes otorgados a los representantes legales por dos ex directores de esa empresa, uno de ellos Jesús Orozco Alfaro.

Mucho menos era pertinente, le dijo al defensor de oficio, revelar la existencia de dos carpetas de investigación, pues la fiscalía puede integrar y acumular cuantas quiera en el proceso.

Rafael Vanegas insistía en que se había fabricado el delito de sabotaje, del cual no les notificaron sino hasta hace unos días, cuando la primera carpeta se refería a una supuesta apología del delito en la nota de AF Medios. 

Vizcaíno había insistido en que su protesta fue pacífica, que nunca se rompió el diálogo con el secretario general de Gobierno, Arnoldo Ochoa, y que las barreras fueron puestas por la policía federal. En ese sentido, declaró, los manifestantes no impidieron el ingreso o el egreso de transportes de carga.

Al testificar, Arnoldo Vizcaíno señaló incluso al delegado de la Secretaría de Gobernación por haber impulsado el juicio en su contra, al sentir su orgullo propio herido por las palabras que el funcionario intercambió con el dirigente de Productores Unidos por Colima durante la manifestación del 12 de enero.

CLASE MAGISTRAL:

Al fiscal, la juez le dijo que se trataba de establecer la supuesta conducta criminal y dolosa de Arnoldo Vizcaíno, no de exigir la reparación del daño por las pérdidas sufridas por tres empresas particulares que operan al interior de la API.

E insistió que de lo que se trataba era de aportar datos de prueba sobre la supuesta pretensión de Vizcaíno de trastornar la vida económica del país.

Le explicó la juez Pérez Romo al fiscal que, por ejemplo, era innecesario acreditar si Arnoldo era maestro jubilado. La defensa, a su vez, sostenía que por ser profesor Vizcaíno es un patriota que jamás atentaría contra la seguridad nacional.

A ambas partes les aclaró que era un hecho incontrovertible que el plantón se llevó a cabo, que tenía como finalidad hacer una protesta contra el alza de los combustibles y que la manifestación se realizó de manera pacífica. No hubo, pues, daño ni violencia.

El asunto, reiteró la juez, era precisar si se configuraba el delito de sabotaje, y para ello se requería acreditar el dolo. Cosa que no ocurrió.

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