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Desafortunada decisión de la corte por amparos contra ley antiaborto: Mario de la Madrid

PEDRO PUENTE PÉREZ | Colima | 08/03/2011

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechara sesenta y seis de los 67 juicios de amparo que promovieron igual número de mujeres colimenses en contra de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política local que protege la vida desde el momento de la concepción, el presidente de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Colima, Mario de la Madrid Andrade consideró que ésta fue una decisión tomada solo de forma y no de fondo, “y debió ser de fondo, para dilucidar por todas cuál es la situación que impera”.

Aunque consideró que éste es un tema muy controvertido, aclaró que desconoce cuál es la opinión en estas decisiones de la corte para desechar el amparo, recordó que el juzgado de distrito en principio resolvió que no había un interés jurídico por quienes habían promovido el amparo.

De la Madrid Andrade dijo que es probable que ese mismo asunto lo haya analizado la corte en relación con el tema del interés jurídico, “desde mi perspectiva, yo creo que la mujer en general tenía todo el derecho e interés de para haber impugnado la determinación correspondiente, y en este caso la decisión me parece que es desafortunada, creo que la corte debió centrase al estudio que se planteaba y haber resuelto en cuanto al fondo”.

El especialista señaló que esta fue una decisión de forma y no de fondo, “y debió ser de fondo, para dilucidar por todas cuál es la situación que impera”.

“Algo que es importante es que en la constitución se previeron las denominadas acciones de clase, o las acciones colectivas, lo que significa que cuando una disposición legal afecta a todo un grupo de personas que puede ser determinado o determinable a veces no sabes cuántos son las personas que conforman el conglomerado; ahora en la constitución está previsto que a través de una acción de clase o colectiva un grupo de personas pugnen disposiciones legales e incluso actuaciones de la autoridad que puedan afectar los intereses de esa colectividad”, señaló.

De la Madrid Andrade señaló que ese nuevo concepto ya no se circunscribe sólo al tema de interés jurídico, que tiene que ver con la afectación de derechos de personas determinadas, “en ese sentido cuando una persona no acredita la vulneración de un derecho subjetivo, los procedimientos no prosperan, y esa reforma cambia ese concepto de interés jurídico por el de interés legítimo y las personas que lo promovieron tenían un interés legítimo, como miembros de una colectividad y como mujeres”, aseguró.

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