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Propone diputados precisiones a figura de veto del gobernador

Administrador Colimapm | Colima | 11/02/2011

A través de una reforma a la Constitución del Estado de Colima, los diputados del PRI, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo proponen precisar la figura de veto del Poder Ejecutivo, fijando un plazo para la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado.

Actualmente, la Constitución del Estado establece un término no mayor de diez días hábiles para que el Ejecutivo haga observaciones a decretos aprobados por el Congreso del Estado o manifieste su conformidad con ellos; sin embargo, no determina con precisión el tiempo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Turnada a comisiones para su análisis, la iniciativa plantea que el Poder Ejecutivo cuente con un término de cinco días hábiles para llevar a cabo la publicación de la ley o decreto de que se trate, una vez concluido el término de diez días hábiles para formular observaciones o manifestar su conformidad.

Francisco Zepeda González, diputado priista que en Tribuna presentó la iniciativa de reforma constitucional, expuso que actualmente el artículo 40 de la Constitución de Colima señala que la publicación de una ley o decreto, luego de transcurridos diez días hábiles para que el gobernador haga sus observaciones o manifieste su conformidad, deberá hacerse “inmediatamente”, periodo de tiempo considerado impreciso.

La iniciativa considera que esa imprecisión puede dejar margen al ejercicio de una facultad discrecional por parte del Poder Ejecutivo Estatal para cumplir con la obligación de realizar los actos de promulgación y publicación de decretos, pues la disposición constitucional vigente hace referencia a un plazo indeterminado.

El diputado por el municipio de Manzanillo, manifestó que con la figura del veto, el Poder Ejecutivo puede formular objeciones a las leyes o decretos aprobados por el Poder Legislativo, a efecto de que éste, en su caso, las tome en consideración, con el fin de tener un criterio de otro Poder.

Sin embargo, señaló la existencia de una laguna legal, toda vez que la Constitución sí se señala al Poder Ejecutivo un plazo de diez días hábiles para realizar observaciones a una ley o decreto enviado por el Poder Legislativo, pero no prevé con precisión el término para la promulgación y publicación de las leyes y decretos.

La iniciativa presentada está en términos similares a la minuta con la reforma a la Constitución de la República aprobada la semana pasada por el Congreso del Estado, que establece plazos precisos para que el Ejecutivo Federal publique leyes o decretos del Congreso de la Unión, luego de haber hecho observaciones o manifestado su conformidad con ellos.

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