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Es Legal la Elección del Comité Estatal del PAN

Administrador Colimapm | Colima | 08/07/2017

*El paquete en mención se cerró, resguardó y envió con la conformidad y aceptación de todas las partes *Magistrados reconocen que no hay una irregularidad ni pruebas, se ordena un recuento para “Mejor Proveer”

Con el objetivo de brindar información puntual a militantes, simpatizantes y ciudadanos en general, respecto a la certeza jurídica en el caso del paquete electoral de uno de los centros de votación, instalado a razón del pasado proceso interno de elección de Presidente del Comité Directivo Estatal (CDE), período 2016-2018, el CDE del Partido Acción Nacional (PAN) hace las siguientes precisiones:

El cierre del paquete se hizo conforme a la normatividad interna del Partido acorde a los principios electorales. Terminada la elección, se dio el resguardo debido, por la Comisión Estatal Organizadora, instancia nombrada para el efecto, acreditada por la Comisión Permanente Nacional y en presencia de los representantes de los candidatos, que atestiguaron el envío en tiempo y forma al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el día 21 de diciembre, conforme lo establece la Convocatoria.

 

En virtud de lo anterior, conforme se ha dado la cadena impugnativa, la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cabe reiterarlo, no revocó la elección, como se ha dado a conocer en diferentes medios, los Magistrados que hacen el engrose de la sentencia reconocen que no hay irregularidad ni pruebas determinantes que acrediten una causal de nulidad del centro de votación de Coquimatlán, pero ordenan una diligencia de apertura del paquete electoral a fin de que el Tribunal Electoral del Estado de Colima realice un nuevo recuento de la segunda vuelta de la votación en dicho Municipio. Ante dicho escenario, el Partido Acción Nacional velará para que se preserve la validez de los votos emitidos por los militantes, así como de la elección llevada a cabo, en observancia puntual del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, ya que bajo ninguna circunstancia puede afectarse el derecho constitucional del voto activo de los militantes.

Si el TEPJF hubiese realmente encontrado el menor indicio de violación del paquete electoral, pudo haber solicitado anular la elección en esa casilla, lo cual no es el caso.

Los argumentos del diputado Riult Rivera, representante de la contendiente Julia Jiménez, no tienen ningún sustento y podrían confundir a la militancia y sociedad en general. El paquete fue cerrado, resguardado y enviado en los términos marcados por la ley y él mismo propuso y aceptó la cadena de custodia de los paquetes electorales.

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