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Agente de la PEP violenta Derechos Humanos

Administrador Colimapm | Colima | 28/12/2010

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió en días pasados una recomendación al director de la Policía Estatal Preventiva (PEP), General Raúl Pinedo Dávila, para que gire instrucciones y se instaure un procedimiento administrativo al policía cuarto Gildardo Reyes Sánchez, por haber violentado los derechos humanos de Pedro Castellanos Sánchez.

El presidente de la CEDH informó lo anterior, agregando que en el mismo documento se está solicitando que se le aplique una suspensión del empleo por un mes de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 fracción III en relación al artículo 52 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al policía señalado como responsable de haber faltado a los derechos humanos.

Informó, además, que la queja fue presentada por María Guadalupe Sánchez López a favor de su hijo Pedro Castellanos Sánchez, quien sufre de una distrofia muscular en miembros inferiores “y que al momento de ser detenido según lo dictaminaron los médicos peritos forenses, actualmente solo presenta atrofia del miembro inferior izquierdo, la cual le causa dificultad para deambular”, lo que nos lleva a considerarlo dentro de los grupos vulnerables, dijo Chapula de la Mora.

Agregó que el policía Gildardo Reyes Sánchez vulneró los derechos humanos esenciales de Pedro Castellanos Sánchez referentes a la integridad y seguridad de su persona, haciendo uso indebido del poder que le otorga su envestidura como autoridad, sin tomar en cuenta la distrofia muscular en miembros inferiores que sufre el agraviado.

La CEDH también recomienda al General Raúl Pinedo Dávila, gire sus instrucciones a quien corresponda para que, mediante oficio se aperciba a todos los elementos dependientes de la dirección a su cargo para que se abstengan de realizar conducta alguna que viole los derechos humanos, en observancia a lo señalado en el Código de Conducta.

Finalmente se señala que de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la CEDH se solicita que se informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la recomendación y dentro de los 30 días hábiles siguientes deberá entregar las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación.

Chapula de la Mora expresó que los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, están obligados a velar por el respeto de los derechos primordiales, así como a hacer del conocimiento de sus superiores en forma inmediata, cualquier trasgresión a los mismos, el respeto de los derechos humanos, son condiciones fundamentales para el buen desarrollo de la vida social de nuestro país.

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