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Presenta Martha Sosa Iniciativa para Crear La Ley del Sistema Estatal Anti Corrupción

Administrador Colimapm | Colima | 11/06/2017

*Congreso del Estado tenía un año para expedir la Ley y este se vence en Julio

La Diputada Martha Leticia Sosa Govea a nombre de los diputados integrantes de la bancada del PAN en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para crear la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, la cual tiene la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional que en materia de anticorrupción fue hecho a las autoridades legislativas estatales en 2015, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos por parte de los servidores del Estado, y fortaleciendo la rama de la transparencia, así como previniendo, investigando y, en todo caso, sancionando al personal público que resulte responsable de conductas tachables en materia de corrupción.

En su exposición de motivos la legisladora por Manzanillo destaco que en los últimos años, México ha conocido a innumerables servidores públicos que hoy son perseguidos o investigados por la justicia debido a su participación en conductas de corrupción, entre los casos más emblemáticos podemos encontrar los de exgobernadores como César Duarte en Chihuahua, Tomás Yarrington en Tamaulipas, Arturo Montiel en el Estado de México, Humberto Moreira en Coahuila y Javier Duarte en Veracruz, sólo por mencionar algunos de los más sonados.

Sin embargo, existen más casos de los que los mexicanos no sabemos nada todavía o que se encuentran cubiertos por los mismos y otros servidores públicos involucrados, los cuales deben ser investigados, sancionados y obligados a devolver los recursos públicos que se han llevado en sus administraciones. 

"Los casos resultan tan catastróficos que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) estimó que 86 mil millones de pesos fueron utilizados en la última década para desvíos, subejercicios, despilfarro de recursos públicos y pagos indebidos en el Gobierno Federal" informó Sosa Govea.

Asimismo mencionó, que el 18 de julio de 2016, se publicó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la cual se señala en el artículo 36, la obligación de las entidades federativas de legislar en cuanto a la integración, las atribuciones y el funcionamiento de los Sistemas Locales Anticorrupción, realizando la reiteración en el artículo transitorio segundo, de llevar a cabo dicha tarea al señalar: “Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto”. 

La ley que rige en el ámbito Federal fue publicada en julio de 2016 como ya se mencionó, y el transitorio segundo se otorga un año a los Congresos de las entidades federativas para expedir las leyes a que haya lugar, el cual culminaría en julio del año corriente, es clara y precisa la tarea que nos ocupa como legisladores, teniendo la obligación de acatar cabalmente las instrucciones que constitucionalmente nos son impuestas, dentro de los plazos fijados para ello.

Martha Sosa mencionó que por lo anteriormente señalado, y estando conscientes de la importancia del tema expuesto, por la realidad no sólo nacional sino también estatal que se ha venido gestando en los últimos años, es que ella, así como los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que este tema resulta de trascendencia, por ser un mandato constitucional cuyo plazo está por terminar, lo que obliga a este Congreso a actuar de forma responsable, pronta y expedita.

La Ley propuesta consta de 57 Artículos y Cinco transitorios y contemplan los siguientes temas:

• Se atiende, en su mayoría, al contenido de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, haciéndose una armonización legislativa completa, así como las adaptaciones correspondientes para su adecuado funcionamiento a la realidad social, política e institucional del estado de Colima. 

• Se crean los Comités Coordinador y de Participación Ciudadana como las instituciones integrantes del Sistema Estatal, el primero como órgano rector y el segundo como la instancia de vinculación entre el Sistema y la sociedad civil organizada, aunque también con atribuciones de opinión y recomendación técnica.

• Se crea la Secretaría Ejecutiva como organismo descentralizado autónomo, cuya finalidad es ser la instancia de apoyo, operativa y de asesoría técnica del Comité Coordinador del Sistema, y que está dirigida por un Secretario Técnico.

• A diferencia del diseño del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual prevé la existencia de una Comisión Ejecutiva, como órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva, se propone prescindir de esta figura en el Sistema Estatal, por considerarse que duplica las tareas y el trabajo de la Secretaría Ejecutiva, complejiza el funcionamiento del Sistema Estatal, y resta presencia y protagonismo al Comité de Participación Ciudadana, al supeditarlo a la Secretaría Ejecutiva, cuando constitucionalmente se le crea al nivel del Comité Coordinador.

• Se propone el procedimiento y se faculta al Congreso del Estado para crear una comisión de selección, conformada por personas pertenecientes a instituciones de educación superior, la cual será la encargada de seleccionar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

• Se obliga a todos los entes públicos del Estado de Colima, a implementar las políticas públicas y atender a los lineamientos, recomendaciones y metodologías que impulse el Sistema Estatal Anticorrupción.

• Se otorga a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana atribuciones no sólo de vinculación entre el Sistema Estatal y la sociedad civil organizada, en lo relacionado con la materia anticorrupción, sino además se prevé el otorgarles una contraprestación sin vinculación laboral, que genere los incentivos correctos para cumplir correctamente con su función en este órgano anticorrupción.

• Se prevén los lineamientos de participación de los municipios en el Sistema Estatal Anticorrupción, aunque a diferencia de otros estados, no se considera pertinente la creación de Sistemas Municipales Anticorrupción, pues eso implicaría una integración similar a la del Sistema Estatal en cada uno de los diez municipios, trayendo con ello una alta complejización de estructuras y burocracias, así como un incremento en los costos instituciones, que haría inviable su funcionamiento.

• Se señala cómo participará el Sistema Estatal Anticorrupción en el Sistema Nacional de Fiscalización, cómo y qué información se integrará en las Plataformas Digitales sobre los servidores públicos y demás temas concernientes a la materia anticorrupción, y se señalan las características de las recomendaciones que podrá emitir el Sistema Estatal.

• Finalmente, en los artículos transitorios se señala tanto el escalonamiento de los primeros integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como los pasos a dar para la instalación del Sistema Estatal Anticorrupción.

La Iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y dictaminación.

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