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Destituye Congreso a alcalde de Cuauhtémoc Rafael Mendoza Godinez, lo inhabilita por 7 años

Administrador Colimapm | Colima | 25/02/2017

*Se da vista al Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que aplique la sanción

En acatamiento a la orden girada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Congreso del Estado erigido en Jurado de Acusación procedió a la destitución e inhabilitación, por 7 años para ocupar cargos públicos, del  alcalde de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godinez, en el Juicio Político que se le instauró por delitos electorales, dando vista y turnando el expediente y resolución al Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que aplique la sanción.

Con la presencia de 18 de los 25 diputados locales y en ausencia de una parte de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, del alcalde Mendoza Godinez o de sus defensores, se realizó la Sesión Ordinaria del Jurado de Acusación Número 1 del Congreso del Estado en la que se resolvió en definitiva el expediente 14/2016 levantado en contra del edil acusado de delitos electorales, acordándose su destitución e inhabilitación por 7 años para ocupar cargos públicos. 

Los diputados panistas Riult Rivera José Santos Dolores (integrantes de la Comisión de Responsabilidades) y Crispin Guerra, y la diputada Única de Movimiento Ciudadano, Leticia Zepeda, asistieron a ésta sesión.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Nicolás Contreras Cortés,  ordenó al secretario Guadalupe Benavides dar lectura al documento elaborado por la Comisión de Responsabilidades que preside el panista. Riult Rivera Gutierrez.

Se mencionó que una vez que se agotaron todas las etapas para el desahogo de pruebas y se dio el derecho de defensa al alcalde indiciado Rafael Mendoza Godinez se dio por concluido el expediente y por ende se había turnado a la Mesa Directiva del Congreso para que se erigiera en Jurado de Acusación.

Cabe mencionar que la Comisión de Responsabilidades del Congreso recibió  los medios de prueba presentados por Mendoza Godinez, quien durante sus comparecencias en su defensa reconoció haber participado en actos proselitistas de campaña del entonces candidato del PAN a Gobernador del Estado Jorge Luis Preciado, pero aclarando que lo hizo en calidad de ciudadano y no de servidor público ni como presidente municipal de Cuauhtémoc.

Sin embargo, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que cometió un delito electoral con su participación en actos proselitistas del tipo político electoral.

La resolución emitida por el Congreso del Estado llega a las siguientes conclusiones:

PRIMERA. - Queda plenamente probada la responsabilidad en que incurrió el C. Rafael Mendoza Godínez,  conforme a lo resuelto en la sentencia y expediente integrado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la que se está dando cumplimiento en los términos ordenados en la misma, así como en las actuaciones practicadas dentro del expediente de Juicio Político 014/2016, del índice de esta Comisión.

SEGUNDA.- Al quedar demostrada su responsabilidad, se considera procedente imponer al C. Rafael Mendoza Godínez, las sanciones señaladas por el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistentes en: la destitución del cargo que ocupa como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, e inhabilitación para ocupar y ejercer cargos, empleos o comisiones en el sector público estatal y municipal por siete años.

TERCERA. - Que el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima erigido en Órgano de Acusación, previa declaración del Presidente de la Mesa Directiva, discuta esta resolución y una vez aprobada por mayoría absoluta de los diputados que integren el Congreso y expedido el decreto correspondiente, turnarlo en copia certificada junto con la del expediente en que se actúa, al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que éste erigido en Jurado de Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y facultades, en esta materia, imponga las sanciones que correspondan y provea todo lo necesario para lograr su plena ejecución.

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