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Propone Crispín Guerra que bienes inmuebles que no han sido municipalizados no paguen DAP

Administrador Colimapm | Colima | 15/11/2016

*Los Municipios no deben cobrar por un servicio que no prestan

El Diputado Crispín Guerra Cárdenas a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento una Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman las Leyes de Hacienda de cada uno de los Municipios que conforman el Estado, con la finalidad de que no se cobre el derecho de alumbrado público a los bienes inmuebles que no estén municipalizados.

En su exposición de motivos el Diputado Crispín Guerra comento que: “las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados”; esto es, en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en ley alguna. También son derechos “las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”.

Mencionó que el alumbrado público se sirve del servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, con sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares, en pocas palabras , es un servicio que presta la Administración municipal a todos los habitantes de la localidad y está compuesto por toda la infraestructura eléctrica y luminarias instaladas en calles, parques, escenarios deportivos, etc.

Por tanto, las administraciones municipales, realizan el cobro del alumbrado Público, por conducto del Consumo de la Energía Eléctrica, es decir con la simple contratación de energía eléctrica, el ciudadano tiene la obligación de contribuir al pago del alambrado Público, que independientemente que invade la esfera de atribuciones de la federación, resulta por demás indebido.

El tribuno también mencionó: “la naturaleza del cobro por alumbrado Público, surge de la necesidad de que todos quienes habitan una comunidad o región, daban de contribuir de los beneficios que en común reciben; sin embargo esto pierde sustento, cuando un bien inmueble no se encuentra municipalizado, es decir no ha sido entregada la obra al municipio y por esto la administración municipal se dice sin la obligación de otorgar los servicios municipales, sino que corresponde al particular, por lo cual resulta inverosímil que por un lado el ciudadano tenga la obligación de pagar lo correspondiente al derecho al alumbrado público – por el simple hecho de haber contratado energía eléctrica-, y por otro lado el municipio se diga sin la obligación de otorgar este servicio.

Por lo anterior expuesto el Diputado propuso en su iniciativa se modifiquen las Leyes de Hacienda de los diez municipios del Estado para que los inmuebles que no se encuentren municipalizados no paguen el Derecho de Alumbrado Público, la iniciativa se turnó a comisiones para su análisis.

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