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Igualdad y equidad de género para mujeres indígenas del Estado: Riult Rivera

Administrador Colimapm | Colima | 14/04/2016

*Armonizan Constitución Estatal sobre el derecho de mujeres indígenas a ocupar cargos públicos y políticos

El Congreso del Estado de Colima, por unanimidad de las diputadas y diputados que integran la legislatura actual, reformaron el párrafo tercero de la fracción XIII del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, iniciativa que fue presentada por el diputado Riult Rivera Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.

Con dicha reforma aprobada por el Congreso de Colima “se hacen efectivos los derechos de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político-electoral de mujeres y hombres indígenas en lo referente al acceso de cargos públicos y de representación popular, y demás derechos humanos establecidos a favor de este sector vulnerable de la sociedad”, explicó el legislador.

“Es del conocimiento que en algunos grupos de origen indígena predominan usos y costumbres que en ciertos aspectos vulneran el principio de igualdad entre hombres y mujeres para acceder a cargos públicos y de elección popular, lo que resulta inadmisible, y evidentemente violenta los derechos humanos de las mujeres indígenas consignados en la Constitución Federal”, apuntó Riult Rivera.

Asimismo dijo que dicho Artículo busca que mujeres y hombres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas o designadas, y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no puedan de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector social.

Rivera Gutiérrez, expresó que es de suma importancia armonizar la Constitución Estatal con la Federal, ya que en mayo del año 2015, se promulgó el decreto mediante el cual se reformó la fracción III del apartado A del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado Artículo, quedó como sigue “Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidas a su favor en el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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