?

LECTURAS

NOE GUERRA PIMENTEL | Opinión | 16/03/2016

EL MUNDO DE AL REVÉS

Origen es destino. Contra todas las Leyes de la física y la química, la historia y el comportamiento humano y contra el más elemental sentido común, el Güero Ladino no sé si el martes luego de su designación como flamante coordinador de la fracción del PAN en el legislativo local, intentó ofrecernos una sesión gratuita de humor blanco o definitivamente trata de vernos la cara ofendiendo la inteligencia de los colimenses con sus declaraciones con las que ondea su presunta “independencia”, su dizque “libertad”, el buen “juicio” y su presunto libre “albedrío” con los que según dijo actuará en lo sucesivo; lo digo porque nada hasta este momento de la “trayectoria política” del Güero haría suponer ¡Vaya! Ni siquiera permite esbozar la mínima certeza de que vaya a ocurrir, tanto no se le cree, que ni espacio deja para el beneficio de la duda. ¿Habrá quien le crea? Ni él.

RigoGate. Cierto, Rigoberto Salazar no mató, ni robó, ni secuestró, ni violó, ni cometió, que se sepa, delito similar alguno, pero de que consumó otro, de otro tipo, o sea electoral, sí, y así está tipificado en la ley electoral, tal y como también lo hicieron Jesús Fuentes Martínez y Javier Jiménez Corzo, el otro panista indiciado (impunes todavía) por el TEPJF en el mismo dictamen anulatorio de la elección ordinaria del 7 de junio del 2015. Como luego también trascendió que cometieron sendos delitos el aún impune Director de Comunicación del Congreso del Estado, Armando García y hasta el momento (también impunes) los dos Alcaldes panistas de Cuauhtémoc y Tecomán. No vale pues que se insista en confundir a la gente presentándose como blancas palomas víctimas de chismes y de la maldad de terceros, todos los aludidos ya saben lo que hacen.

Delito y delote. Para que entiendan esto quizá haga falta que sepan lo qué es un delito y cuáles son los tipos. Sin ser abogado con gusto se los voy a repasar. Desde el punto de vista penal, la palabra delito alude a todo comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico del lugar donde se efectúa. Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios, mismos que van de acuerdo a las formas de la culpabilidad: DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla. CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado. Como también se definen por la forma de la acción, como son POR COMISIÓN: este tipo de delito refiere a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado. POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado. Igual según la calidad del sujeto activo, como son los COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.

ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. O sea, aquellos con alguna característica especial, detallada en la ley. Así como teniendo en cuenta lo procesal: DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados. DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos. DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima.

Además de los que se originan de acuerdo al resultado, como son los MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado. FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con la última acción, de esta manera, no es posible separar su resultado. O por el daño que causan, como DE LESIÓN: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico. DE PELIGRO: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real. Servidos.

The feeling of replica handbags uk is noble and gucci replica , but hermes replica black replica hermes bag will not give this handbags replica. The black Hong Kong-flavored shoulder replica handbags is engraved with a delicate kitten pattern, giving a kind of Playful and cute feeling.