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Magistrados colimenses logran reconocimiento de la AMIJ

Administrador Colimapm | Colima | 15/10/2015

La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) otorgará un reconocimiento a los Magistrados Rocío López Llerenas Zamora, Bernardo Alfredo Salazar Santana y Miguel García de la Mora, integrantes de la Segunda Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, quienes participaron en la convocatoria emitida a nivel nacional denominada “Reconocimientos a sentencias y proyectos de gestión 2015”, resultando galardonados dentro de la categoría resoluciones que incorporan Perspectiva de Género.

Dicha distinción será otorgada este viernes 16 de octubre del presente año en el Estado de Durango, en el marco de la Asamblea Anual de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia.

Cabe destacar que el jurado calificador fue integrado por Abogados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la Nación de Colombia, quienes otorgaron el reconocimiento al considerar que la resolución dictada en la Toca de Apelación número 357/12 es importante, con nivel propositivo y calidad de la argumentación jurídica en materia de perspectiva de género, resultando seleccionada entre un total de 22 resoluciones participantes, otorgando sólo tres reconocimientos otorgados a un Juzgado de Distrito en Metería Administrativa, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación y la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia Colimense como el único poder judicial local que mereció la distinción.

La Magistrada Rocío López Llerenas precisó que anualmente la AMIJ convoca a todos los organismos jurisdiccionales del país para que participen enviando las resoluciones en las que se resalte la aplicación y reconocimiento de los derechos humanos, consideró trascendente el reconocimiento que se hace a la institución judicial colimense porque no sólo participan los Poderes Judiciales de los Estados, también la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Juzgados de Distrito.

Por su parte el Magistrado, Bernardo Alfredo Salazar Santana detalló que lo que en el expediente inaplicaron el artículo 178 del Código Penal del Estado de Colima, que posibilitaba que con el perdón de la ofendida se extinguiera la acción penal, sin embargo en este caso en particular se trato de lesiones que le provocaron un aborto y la Sala determinó que no se extinguiera la acción penal porque atentaba contra el Derecho Humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, anteponiendo en sus argumentos a la Convención Internacional sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer , así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém Pará), ambas suscritas por México.

Finalmente el Magistrado Miguel García de la Mora consideró que es un reconocimiento que implica un gran mérito porque con ello viene generar un precedente en torno a la importancia de inaplicar un precepto de una ley secundaria para garantizar la libertad que debe ejercer toda mujer, acciones que la autoridad está obligada cumplir y en consecuencia el resto de los juzgadores también tendrán que hacerlo.

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