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Acoge IEE medias específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto

Administrador Colimapm | Colima | 06/06/2015

El Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el acuerdo INE/CG319/2015, por el que se acogen las medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2014- 2015, celebrada la tarde de este sábado, los consejeros electorales aprobaron el acuerdo para tomar las medidas necesarias tendientes a que el día de la jornada electoral, en las inmediaciones y dentro de las casillas electorales, no se permita el uso de indumentaria con símbolos o emblemas que se identifiquen con partidos políticos o candidatos que induzcan o coaccionen el voto.

El Consejo General recordó que el segundo párrafo del artículo 178 del mismo ordenamiento legal señala que “el día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, ni ninguna otra actividad tendiente a la obtención del voto”. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), se prevé que durante la jornada comicial las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

La consejera presidenta del IEE, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano; así como los consejeros generales Ayizde Anguiano Polanco, Isela Guadalupe Uribe Alvarado, Verónica Alejandra González Cárdenas, Noemí Sofía Herrera Núñez, Raúl Maldonado Ramírez y José Luis Fonseca Evangelista, retomaron que en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se describen aquellas conductas de ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos o candidatos, servidores públicos, ministros de culto, etc., que se consideran delitos en materia electoral, destacando para los efectos de este acuerdo, las que a continuación se describen:

Quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña e lectoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

Quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 10, y en la fracción III del 221, ambos del Código Electoral del Estado, “no se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.

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