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Por ser discriminatorio invalida SCJN el término “enlaces conyugales” de la Ley Civil en Colima

Administrador Colimapm | Colima | 18/03/2015

Con información de La Jornada

En sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Magistrados declararon como inconstitucional el término “enlaces conyugales” aplicables para uniones de personas del mismo sexo en la legislación civil del estado de Colima.

Consideraron que el artículo 147 del Constitución del Estado de Colima que establece la división entre “matrimonios” de personas heterosexuales y “enlaces conyugales”, entre personas del mismo sexo, es discriminatoria.

En este sentido, los Magistrados también consideraron inconstitucional varios preceptos del Código Civil y del Código de Procedimientos Legales de Colima, donde sustituyen el término matrimonio, “con el fin de darle la vuelta al criterio establecido por la propia SCJN que ya invalidó normas que establecen que el matrimonio es sólo entre hombre y mujer”.

Además, “la sala estableció que la legislación de Colima excluye expresamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y tiene “la intención clara” de limitar dicha figura a parejas heterosexuales”.

Es por ello, señalaron los magistrados, “negar el acceso al matrimonio” a las parejas del mismo sexo, constituye una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica, pero por razones de discriminación se distinguen legalmente”.

Finalmente la Corte ya estableció precedentes en el sentido de que las parejas del mismo sexo tienen además, el derecho a ser considerados para la adopción de menores en igualdad de condiciones que los matrimonios heterosexuales.

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