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EN PERSPECTIVA

GERARDO PALAFOX | Opinión | 20/05/2013

HAGAMOS UN POCO DE RUIDO

El ejercicio del notariado es como lo refiere la Ley de la materia en el Estado de Colima, una función de orden público. Está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y, por delegación se encomienda a notarios que son profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

El Notario, es profesional del derecho que ilustra a las partes en materia jurídica y que tiene el deber de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que vayan a otorgar, ya sea por la naturaleza o complejidad del acto o por las circunstancias en que se encuentran los interesados.

El articulo 2° de la Ley en comento refiere que el notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material que tiene y ampara un doble contenido:

I. En la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatorias a las declaraciones de voluntad de las partes, en la escritura.

II. En la autenticación de los hechos, la exactitud de los que el notario perciba por sus sentidos.

El artículo 10 dice que el notario está obligado a ajustar sus actos a las leyes, el articulo 13 menciona que deben actuar con imparcialidad y respetar los derechos de las personas. Los instrumentos, libros y apéndice deberán numerarse progresivamente. Las hojas se numerarán y utilizarán en forma progresiva por ambas caras, y tendrán las medidas y demás características que determine el Colegio de Notarios. Los instrumentos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica, y se encuadernarán en libros. El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en las hojas que forman el protocolo, con las salvedades a que se refiere el artículo 50 de la Ley del notariado.

Importantísima la actividad notarial y más aún que la ley le otorgue seguridad jurídica a sus actos y que nadie dude de su actuar profesional, por ello y a manera de propuesta considero que la ciudadanía vería con buenos ojos una reforma a la ley del notariado para el Estado de Colima.

Pero ¿En que sentido?

Si hablamos de los libros donde el notario lleva un orden de actuaciones propias de su función y donde asienta los actos en los que participa, se le denomina Protocolo. Así pues, este protocolo esta formado por las hojas sueltas que se utilizan para asentar y autorizar las escrituras o actos que se otorguen ante la fe del notario, los libros que se formen con la colección ordenada de 150 de esas hojas utilizadas.

Básicamente propongo que la ley refiriera a que el notario en su actuar lleve sus registros protocolarios en un libro con un numero predeterminado de hojas numeradas, foliadas y cosidas a un mismo libro desde el inicio de este para dar certidumbre y plena credibilidad a su actividad profesional. Esto es “Que no haya hojas sueltas que puedan ser anexadas por ningún motivo”.

La gente no siempre piensa que los notarios son plenos en valores y justos en todo momento y uno de los supuestos es precisamente que creen que existe la posibilidad de insertar hojas sueltas a los libros y que se pudieran simular actos jurídicos para favorecer intereses de ciertas personas y que se pudieran simular actos de compra venta y contratos varios.

¿Tu, que piensas?

Mi correo es abogado889@hotmail.com

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