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Proponen PRI y Nueva Alianza el trabajo obligatorio para la reparación del daño

Administrador Colimapm | Colima | 25/04/2013

*También se plantea imponerlo como pena sustituta a delitos cuya sentencia condenatoria no exceda de los 4 años de prisión

Los grupos parlamentarios del PRI y del Partido Nueva Alianza presentaron en la sesión de este jueves una iniciativa que incluye diversas adiciones al Código Penal para el Estado de Colima, con las que se establece el trabajo obligatorio para la reparación del daño.

En tribuna el iniciador de dicha propuesta, el diputado Martín Flores Castañeda, sostuvo que dijo que la iniciativa propiciará que las víctimas tengan garantizada la reparación del daño y que los sentenciados accedan a un beneficio sustitutivo de la pena de prisión.

Flores Castañeda afirmó que uno de los ejes del sistema penitenciario en materia de reinserción social es el trabajo del mismo sentenciado, el cual además de contribuir al desarrollo de actitudes y aptitudes positivas del individuo, también contribuye a combatir el ocio y conductas antisociales.

La iniciativa presentada propone adicionar una fracción al Artículo 52 del Código Penal para el Estado de Colima, denominada Trabajo Obligatorio para la reparación del daño, así como un artículo correspondiendo a un nuevo capítulo con la misma denominación.

De esta manera la iniciativa que fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente, propone que el trabajo obligatorio como pena la reparación del daño a la víctima u ofendido, se pueda imponer invariablemente como sanción por cualquier delito del que se emita sentencia condenatoria, esto siempre y cuando previamente no se haya garantizado la reparación del daño en alguna otra modalidad contemplada en la ley.

Además de ello el trabajo obligatorio para la reparación del daño, podría imponerse como sanción sustituta a la pena de prisión en aquellos delitos en que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cuatro años, esto siempre y cuando que el sentenciado acredite que con su empleo pueda cubrir el importe decretado por la autoridad judicial.

Cabe destacar que por ningún motivo el trabajo podrá desarrollarse en forma denigrante o humillante, además de que se exceptúan de la aplicación de esta pena los casos en que los sentenciados acrediten con certificado médico que el trabajo representa un riesgo para su salud, cuando padezcan una incapacidad, así como en los 42 días anteriores y posteriores para la mujer después del parto, en casos de sentenciados mayores de 65 años o cuando exista causa justificada.

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