?

Aprueban diputados proteger bienes inmuebles de los colimenses

ELVIA ROMERO | Colima | 15/05/2012

Los diputados locales aprobaron reformar, adicionar y derogar el Código Civil de Colima, con el fin de dar certeza jurídica al propietario cuando decide arrendar un bien inmueble.

En este documento se especifica, que el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30 salarios mínimos por mes y no cuando pase de cien pesos anuales, dado que esta última cantidad resulta obsoleta de acuerdo a la realidad que impera en lo relativo a las rentas por concepto de arrendamientos.

Dicho dictamen fue presentado al pleno, por el diputado priísta, Víctor Vázquez Cerda, en el cual además se señala que cuando se trate de predios rústicos y la renta pase de dos mil salarios mínimos al año, deba otorgarse el correspondiente contrato de arrendamiento bajo escritura pública.

“Y no más cuando la renta pase de tres mil pesos anuales, en razón de que esta última cantidad dista mucho de lo que se vive en la actualidad”, expresó.

En dicho documento se precisa que “la renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos”, siendo que con ello quedaría a plenitud cubierto cualquier supuesto o modalidad en el pago de la renta que pudieran pactar las partes.

Actualmente según el artículo 2343 del Código Civil señala que el propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tierra Ociosas.

En esta última disposición es derogada bajo el entendido de que actualmente las tierras se han repartido en su totalidad por la Secretaría de la Reforma Agraria, además de que no se puede obligar al dueño de predio alguno a darle un determinado uso, dado que de acuerdo a su título de propiedad es libre para destinarlo al uso que desee, siempre y cuando el uso que quiera darle no contravenga el uso o destino que se especifica en el respectivo título de propiedad.

En el artículo 2373, relativo a las formas de terminar el arrendamiento, se adiciona dentro de las ya existentes en el mismo, “el abandono injustificado de la cosa por un plazo mínimo de tres meses, sin previo aviso por escrito al arrendador”. ya que actualmente sucede que el inquilino de un momento a otro abandona el inmueble arrendado sin dar aviso alguno y, en ocasiones, no aparece nunca más y el arrendador no puede tomar posesión del inmueble aún cuando este es de su propiedad; así, se pretende adicionar la creación de un medio efectivo y expedito para que el propietario logre la pronta recuperación de la posesión del inmueble cuando el arrendatario lo abandone, con el fin de evitar una afectación patrimonial mayor y el menoscabo o deterioro de la finca.

The feeling of replica handbags uk is noble and gucci replica , but hermes replica black replica hermes bag will not give this handbags replica. The black Hong Kong-flavored shoulder replica handbags is engraved with a delicate kitten pattern, giving a kind of Playful and cute feeling.