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Para ser válidas, las detenciones deben cumplir antes varias reglas: Experto

Administrador Colimapm | Colima | 24/05/2020

*El maestro Adolfo Aldrete habló de la “Legalidad de la detención”, como parte de las videoconferencias de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima

Citando el Artículo 16 constitucional, en su párrafo quinto, el maestro Adolfo Aldrete Vargas dijo que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento mismo que se está llevando un delito o inmediatamente después de haberlo cometido y ponerlo sin demora a disposición de la autoridad civil, y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Además, el artículo señala que debe existir un registro inmediato de la detención”.

Adolfo Aldrete, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, dictó las videoconferencia “Legalidad de la detención”, como parte de las conferencias virtuales que este plantel universitario ha organizado desde el pasado mes de abril

Para realizar las detenciones, explicó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación implementó reglas que el agente debe cumplir para que ésta se vuelva una detención legal y conforme a derecho. La primera de ellas, dijo, se refiere a que “cuando un efectivo aprecia la comisión de un delito, está obligado a intervenir; esto es, que si cualquier ciudadano, cualquier civil advierte que se está cometiendo un hecho que la ley señala como delito, puede detenerlo inmediatamente cuando lo está cometiendo”.

La segunda regla dice que el efectivo, cualquier agente policial, puede ingresar a un domicilio “sólo para atender una petición de auxilio que le fuera hecha por alguno de los habitantes”. Resaltó, además, que esto puede realizarse sin orden judicial en caso de que se esté realizando una persecución que ponga en riesgo la integridad de una o más personas. Asimismo, refiere que otra forma de ingresar a un domicilio sin orden judicial es con el permiso del dueño de la vivienda.

Por lo tanto, enfatizó, “sólo puede llevarse a cabo la detención cuando es en flagrancia. En caso de que una persona sea detenida por orden de aprensión del juez, deberá existir una orden de cateo para poder ingresar al domicilio”.

Otro de los temas que expuso en la videoconferencia fue el control preventivo que deriva de la detención en flagrancia; para ello, la policía preventiva debe cumplir de igual manera con ciertas reglas para poder llevar a cabo una detención de forma legal; esto es, que “cuando una persona tenga una sospecha razonada de que se está cometiendo un delito debe abordarla, solicitarle información y efectuarle una revisión ocular, superficial y exterior y, de advertir circunstancias objetivas que incrementen la sospecha razonada, deberá realizar un registro más profundo”.

Lo más importante del control provisional, añadió, “es que la sospecha razonada debe realizarse antes de que se advierta un hecho ilícito, por lo que es preventivo y para ello se deben contar con datos objetivos, no sólo por supuestos”.

Una vez detenida la persona, “es de suma importancia leerle sus derechos; esto es, que cuando un agente detiene a una persona debe señalarle de inmediato el motivo de la detención haciéndole saber los hechos por los que se le atribuyen y sobre todo los derechos que le asisten”.

Sobre la inmediatez en la puesta a disposición del ministerio público, el ponente comentó que para ello “no hay un tiempo específico; sin embargo, el agente debe justificar momento a momento el tiempo de traslado, además de llevar a cabo ciertos requisitos de índole administrativa, como el llenado del parte informativo o la certificación médica”.

Por último, resaltó que “los jueces de control para eso estamos, para garantizar que las detenciones se establezcan conforme al parámetro de la constitucionalidad, calificar en ese momento la detención, que se haya llevado en correcta flagrancia, que el control preventivo que se lleve a cabo se encuentre dentro del parámetro, que la detención se lleve de manera inmediata y así darle el rango de legalidad a la detención y concluir con el proceso”.

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