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VISTA AÉREA

Chavik | Opinión | 10/10/2011

El Benemérito de las Américas, Benito Juárez, nos legó esta frase: ‘el Respeto al Derecho Ajeno, es la Paz’. Sábetelo, amigo conductor, algunas partes importantísimas del reglamento de Tránsito y Vialidad vigente del municipio de Colima. Y que muchas veces no se respetan por tu parte y no la hacen respetar las autoridades. Así que te las digo.

ARTÍCULO 114. Los conductores no deberán estacionar sus vehículos en las aceras, banquetas, camellones centrales y laterales, isletas, andadores u otras vías reservadas a peatones. Doble fila, frente a las puertas de los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos y edificios públicos. En las áreas destinadas para ascenso y descenso de personas en vehículos de servicio público (paradas de taxis y autobuses), y de carga y descarga.

También no respetan no estacionarse en sentido contrario a la circulación, frente a las banquetas con rampas para el acceso de personas con capacidades diferentes y áreas destinadas a vehículos para personas con capacidades diferentes.

Debemos obligarte a respetar el ARTÍCULO 134, no dejar tu auto en las intersecciones donde no existan semáforos o Agentes, pues las personas que sufren una discapacidad tendrán derecho de paso sobre los vehículos. En intersecciones donde existan semáforos, tendrán derecho de paso cuando el semáforo que corresponda a la vialidad que pretendan cruzar esté con luz roja encendida, o cuando el semáforo peatonal lo indique. Cuando le corresponda el paso y no alcance a cruzar por cambio de la luz del semáforo, los conductores esperarán a que termine de cruzar. Ya que serán auxiliados por los Agentes para cruzar las intersecciones.

ARTÍCULO 66 implica que los conductores no dejarán estacionado su vehículo en el espacio comprendido dentro de los cinco metros antes del cruce de vías públicas, los cuales se medirán a partir de la intersección de la prolongación de la línea de los machuelos de las aceras o banquetas que se interceptan. Lo anterior incluye a todos los vehículos, y no requerirá de indicación con señalamiento, a menos que por razones de seguridad vial se requiera más de los cinco metros de restricción.

ARTICULO 77 que no todos los automovilistas respetan y las autoridades se hacen las occisas y no penalizan es la de prohibir los dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aun estando a la vista del conductor su utilización sea necesaria, tales como: visión de acceso o bajada de pasajeros, maniobras traseras, dispositivos GPS y/o computadoras de viaje, instaladas de fábrica.

Así que respetas o te harán respetar.

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